Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1993/2015 | 30/11/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA 0151/2012 Fecha: 18/05/2012 | TSJ: S-0045-2017-S1 Fecha: 24/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se produce indefensión en el Sujeto Pasivo cuando el ente fiscal emite una Resolución Administrativa de devolución indebida de tributos en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 14, Numeral 1 de la RND N° 10-0021-04 de 11 de agosto de 2004, concordante con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por disposición del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), por lo que al no existir causales de anulabilidad no corresponde aplicar lo dispuesto en los Artículos 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) y 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Administrativa carece de fundamentación e incumple lo establecido en el Parágrafo II, Artículo 99 de la Ley Nº 2492 (CTB), al no contener especificaciones sobre la deuda tributaria, fundamentos de hecho y derecho; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación Posterior - CEDEIM ; sin considerar que, la Resolución Administrativa ni el informe fundamentan en qué consisten las observaciones, no detallan las facturas observadas y cuál es la observación, no especifica cargo por cargo las observaciones y la norma legal que respalda las mismas, tampoco toma en cuenta las certificaciones bancarias presentadas que constan en las actas de recepción, además, de no otorgarles fotocopias de los papeles de trabajo, limitando su derecho a la defensa, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria a través de la Orden de Verificación Nº 0007OVE0413-CEDEIM, inició un proceso de verificación contra la Empresa CIMAL IMR SA, cuyo alcance comprendió la revisión de los hechos, elementos e impuestos vinculados al Crédito Fiscal comprometido y Verificación de las formalidades del Gravamen Arancelario (GA) relacionada a los períodos Fiscales Diciembre 2005 y Enero 2006. A tal efecto, solicitó la presentación de Declaraciones Juradas Form. 143 y Form 156; Libro de Compras y Ventas IVA, Notas fiscales de respaldo al Debito Fiscal IVA, Notas fiscales de respaldo al Crédito Fiscal IVA, Extractos Bancarios, Comprobantes de Ingresos y Egresos con respaldo documentado, Formularios de Habilitación de Notas Fiscales, Estados Financieros y Dictamen de Auditoria a marzo 2006; Estructura de costos, Documentos de respaldo a las SDI, Escritura de Constitución, Poder del Representante Legal, Fotocopia del NIT y RUE. Con CITE: SIN/GGSC/DF/FE/NOT/0424/2009 también le solicita; detalle en medio físico y magnético, notas fiscales que respaldan las SDI de los períodos en los cuales se comprometió y vinculo el crédito fiscal, documentos de respaldo a los ingresos percibidos por la exportación efectuada, contratos con proveedores de bienes y/o servicios, como ser alquileres de oficina, servicio de vigilancia, alquiler de vehículos; pólizas de seguros por accidentes, vehículos, maquinarias, médicos, de propiedad de activos fijos; fotocopias de cheques certificados por el respectivo Banco, como medios fehacientes de pago por la adquisición de bienes y/o servicios mayores a 50.000 UFV y detalle de los mismos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1993/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |