Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1840/2015 | 03/11/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0529/2015 Fecha: 15/06/2015 | TSJ: S-0200-2018-S2 Fecha: 07/12/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Artículos 33 y 147 de la Constitución Política del Estado (CPE) de 2 de febrero de 1967, se establece que la Ley sólo dispone para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, además establece que las Leyes del Presupuesto General de la Nación tienen un tratamiento especial para su aprobación, puesto que cuando no son aprobadas por el Congreso en el tiempo de 60 días, una vez recibido el mismo, adquiere fuerza de Ley, de lo que se entiende que al momento de haber adquirido fuerza de Ley corresponde su aplicación; en ese sentido, se tiene que la Ley de Presupuesto General de la Nación de la gestión 2009, al no haber sido aprobada por el Congreso dentro de los sesenta días desde su presentación, adquirió fuerza de Ley el 28 de diciembre de 2008 y su aplicación es a partir de dicho momento. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que al momento de la determinación y liquidación del IUE, la Administración Tributaria consideró lo establecido en el Artículo 55 de la Ley de Presupuesto General de la Nación de la gestión 2009, reglamentada por el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 0014, que dispone la supresión de los beneficios fiscales relativos al IUE para los usuarios y concesionarios de Zonas Francas Industriales y Comerciales; sin embargo, dicha norma no corresponde a la gestión 2008, sino a la gestión 2009 por el tema de la publicidad de la norma; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de fiscalización; sin considerar que dicha Ley fue aprobada por fuerza de Ley conforme el Artículo 147 de la Constitución Política del Estado abrogada, no fue publicada en la gestión 2009, careciendo del requisito fundamental para su vigencia, que es la publicidad, conforme el Artículo 3 de la Ley N° 2492 (CTB); añade que, el Artículo 59 de la Constitución Política del Estado establece que la Ley de Presupuesto General de la Nación, es para la gestión fiscal, es decir, para la gestión 2009; cita los Artículos 1 de la Ley de Presupuesto General de la Nación de la gestión 2009 y 3 de la Ley N° 2492 (CTB), y resalta que la referida Ley aprobó el presupuesto del sector público para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida del 1 de enero al 31 de diciembre de 2009; refiere que, presentó en calidad de pruebas, una Certificación expedida por la Dirección de la Gaceta de Bolivia, en la que se certifica que no publicó dicha Ley, por tanto no se cumplió con lo determinado por la Constitución Política del Estado abrogada y el Código Tributario que requiere la publicidad de la Ley para su vigencia, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de la Vista de Cargo N° CITE: SIN/GDOR/DF/FE/VC/189/2013, de 26 de agosto de 2013 (
), se evidencia que la Administración Tributaria observó este concepto en virtud a que el Contribuyente es concesionario de Zona Franca Comercial e Industrial y que al amparo de lo establecido en las Disposiciones Adicionales de la Ley N° 2493 y el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 27944, acreditó las inversiones realizadas durante la gestión 2008 así como el saldo por acreditar actualizados de las gestiones anteriores, llegando a determinar un resultado tributario de Bs1.937.053.- sobre el cual aplicó la alícuota establecida determinando y pagando un impuesto de Bs484.263.-; sin embargo, al momento de la determinación, liquidación y pago del IUE, el Contribuyente no consideró el Artículo 55 de la Ley del Presupuesto General de la Nación de la gestión 2009, reglamentado por el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 0014, de 19 de febrero de 2009 que dispuso la supresión de la acreditación realizada por el Contribuyente. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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