Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1840/2015 03/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0529/2015
Fecha: 15/06/2015
TSJ: S-0200-2018-S2
Fecha: 07/12/2018
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Pago de Servicios a Profesionales Libres
             - Gastos por asesoramiento profesional realizando las retenciones impositivas correspondientes, deben considerarse como gastos deducibles AGIT-RJ/1840/2015

Máxima:

En los casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo, realizó el registro contable por gastos de Asesoramiento Profesional con las retenciones impositivas correspondientes (Gross Up), demostrando el estricto cumplimiento a lo previsto en el Artículo 3, Inciso c) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), los pagos realizados por dichos servicios recibidos deben considerarse como gastos deducibles.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que sobre los gastos por Asesoramiento profesional, presentó como pruebas: Acta de reunión de Directorio del Sujeto Pasivo, en la cual el consultor contratado realizó la explicación de los fundamentos para el diseño del plan estratégico objeto de la consultoría; Contrato privado, de prestación de servicios para el desarrollo y puesta en marcha del plan estratégico institucional; Informe Final de Planificación Estratégica; Contrato de prestación de servicios elaboración plano eléctrico e informes relacionados; no obstante la Resolución del Recurso de Alzada no valoró dicha documentación, toda vez que en el Cuaderno de Retenciones se detalla, con referencia a los Comprobantes de Contabilidad, la composición de los importes contenidos en las Declaraciones Juradas; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de fiscalización; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la lectura de la Vista de Cargo N° CITE: SIN/GDOR/DF/FE/VC/189/2013, de 26 de agosto de 2013 (…), se evidencia que la Administración Tributaria observó Bs45.064,41 por concepto de asesoría en zona franca industrial y consultoría en planificación estratégica, debido a que el gasto no contaría con el respaldo documental que evidencie que sea un gasto necesario para el mantenimiento de la fuente al amparo de lo establecido en los Artículos 8 y 15 del Decreto Supremo N° 24051; en ese entendido, ZOFRO SA. presentó documentación de descargos (…), de cuya valoración la Administración Tributaria concluyó en la Resolución Determinativa, que dicha documentación comprueba la efectivización del trabajo realizado por los profesionales contratados; sin embargo, no se adjunta la Nota Fiscal o documento equivalente ni los documentos de las retenciones para ser considerado como gasto deducible, por lo que el SIN ratificó las observaciones.

Al respecto se advierte que el Sujeto Pasivo presentó los Comprobantes de Egreso Nos. 594 y 869 (…), en los que registra gastos por Asesoramiento Profesional por Bs1.744,41 el 5 de mayo de 2008 a favor de Fremioth Ayaviri Romo y Bs43.320.- el 2 de julio de 2008 a favor de Manuel Betancourt, respectivamente, además en ambos Comprobantes registra las Retenciones por IUE e IT, y en etapa de descargos presentó además el Acta N° 88-2/2008, Contrato de 11 de junio de 2008, Acta de Entrega de planos de 16 de mayo de 2008, carta de 3 de julio de 2008 y el informe planificación estratégica elaborado por el consultor Manuel Betancourt acerca de la elaboración de la planificación estratégica empresarial para ZOFRO SA. y contrato de 30 de abril de 2008, mismos que demuestran la realización de los servicios contratados.

Asimismo, en instancia recursiva presentó el Cuaderno de Retenciones, cuyas fotocopias fueron adjuntas en etapa de descargos, los Formularios de Retenciones de IT e IUE, que también fueron presentados en etapa de descargos de la Vista de Cargo (…) de cuya revisión se advierte que para el periodo mayo, el Sujeto Pasivo registró las Retenciones por IT e IUE del 5 de mayo de 2008, por Bs52,33 y Bs218,08 respectivamente, los cuales fueron totalizados y declarados mediante los Formularios 410 y 570 Nos. 4031057915 y 4031102377 respectivamente; asimismo, para el periodo julio de 2008, el Sujeto Pasivo registró las Retenciones de IT e IUE por Bs1.299,60 y Bs5.415.-, que fueron declaradas en los Formularios 410 y 570 Nos. 4031191551 y 4031191487 respectivamente, lo que demuestra que se dio cumplimiento a lo previsto en el Inciso c), Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24051, siendo necesario hacer notar que la Administración Tributaria cambió el tipo de observación, pues en la Vista de Cargo observó la falta de documentación que demuestre que dichos gastos sean necesarios para el mantenimiento de la fuente, en tanto que en la Resolución Determinativa, observó la ausencia de la Factura o Retenciones relacionadas con estos gastos.

Por lo expuesto, en consideración a que en la Resolución Determinativa, la Administración Tributaria observó la ausencia de documentos que demuestren las Retenciones, corresponde a esta instancia revocar parcialmente lo resuelto por la Instancia de Alzada en este punto, considerando además el razonamiento efectuado por la aplicación del Gross Up, por lo que el monto que debe considerarse como gasto deducible por Asesoramiento Profesional, al haberse demostrado las retenciones por IT e IUE, es el Importe de Bs38.079,40 que corresponde al importe efectivamente pagado por los servicios recibidos, excluyendo el importe de Bs162.- registrados por el Sujeto Pasivo como gasto por Diferencia de Cambio y no deducible el importe de Bs6.985,01 que corresponde a las Retenciones por IT e IUE, respectivamente (…)” (FTJ IV.4.2.3.3. i. ii. iii. y iv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 3 Inc. c) del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1840/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0611/202003/03/2020(FTJ IV.4.2.3.3. ii. iii. iv.) ARIT-LPZ/RA 0529/201515/06/2015