Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1840/2015 | 03/11/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0529/2015 Fecha: 15/06/2015 | TSJ: S-0200-2018-S2 Fecha: 07/12/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Artículos 3, Inciso c), Último Párrafo del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE); 10 del Decreto Supremo N° 21532 y Numeral 19 de la RA 05-0041-99, se establece que la personas jurídicas que efectúen pagos a personas naturales por la prestación de servicios o venta de bienes, por los que no emiten facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán retener en el caso de prestación de servicios el 12,5% del importe total pagado y en el caso de venta de bienes el 5% del importe total pagado, debiendo empozar los montos retenidos al Fisco, considerando el último dígito del NIT del comprador, que actúa en calidad de sustituto; en ese contexto, en los casos en que el Sujeto Pasivo registre en sus comprobantes contables el importe pagado a su proveedor más las retenciones por IT e IUE efectuadas a éste último, es decir, asuma como gasto, por aplicación del Gross Up, un importe adicional al pago efectivo realizado, dicho importe adicional no puede ser asumido como gasto propio a efecto de ser deducido de la base imponible del IUE, puesto que las obligaciones de otros contribuyentes (proveedor), han sido delegadas al Sujeto Pasivo, en calidad de Agente de Retención (sustituto). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que nuestra legislación prevé que para la determinación de la Utilidad Neta Imponible, se consideren sólo los gastos directos del Contribuyente y no los gastos indirectos, entre ellos los impuestos indirectos que por su efecto de traslación, la erogación del gasto es asumido por el beneficiario del servicio; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de fiscalización; sin considerar que, en el caso de las retenciones realizadas a cuenta de terceros gross up, en el que el agente de retención asume las obligaciones tributarias a cuenta del Sujeto Pasivo, mediante la retención del impuesto, no pudiendo asumir como gasto la carga tributaria o el pago del impuesto retenido, puesto que el mismo debe ser trasladado al beneficiario del pago; agrega que, de la revisión de los Formularios 410, 570 y argumentos expuestos, evidenció que el Sujeto Pasivo asumió como Gross Up, un importe adicional al pago efectivo realizado, es decir, asumió retenciones adicionales por cuenta de terceros como gastos propios, cuando corresponden a terceros, por lo que no son deducibles para efectos del IUE, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la lectura de la Vista de Cargo N° CITE: SIN/GDOR/DF/FE/VC/189/2013, de 26 de agosto de 2013 (
), se advierte que la Administración Tributaria observó la aplicación de Gross Up por retenciones de impuestos a los gastos registrados en las cuentas: Servicio de Estibaje, Gastos por cargas sociales (parcial), Publicaciones y suscripciones, Alimentación y Refrigerios, Servicio de Té, Refrigerios, Fletes y pasajes locales, Mantenimiento Equipos de Computación, Repuestos y Mantenimiento de Vehículos, Repuestos y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo, Útiles de Escritorio, Impresos y Formularios, Suministros Varios, Conferencias Telefónicas, Fotocopias, Dotaciones y Vestuario, Seguridad Industrial, Gastos Legales (parcial), Gastos Varios, Ornamentación y Paisajismo, habiendo considerado como no deducible, la proporción correspondiente a las retenciones impositivas efectuadas por el Sujeto Pasivo sobre dichos gastos, conforme se resume en el siguiente cuadro: (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1840/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |