Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1840/2015 03/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0529/2015
Fecha: 15/06/2015
TSJ: S-0200-2018-S2
Fecha: 07/12/2018
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - Importes por retenciones impositivas (Gross Up) no pueden ser asumidos como gastos propios AGIT-RJ/1840/2015

Máxima:

De conformidad a los Artículos 3, Inciso c), Último Párrafo del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE); 10 del Decreto Supremo N° 21532 y Numeral 19 de la RA 05-0041-99, se establece que la personas jurídicas que efectúen pagos a personas naturales por la prestación de servicios o venta de bienes, por los que no emiten facturas, notas fiscales o documentos equivalentes, deberán retener en el caso de prestación de servicios el 12,5% del importe total pagado y en el caso de venta de bienes el 5% del importe total pagado, debiendo empozar los montos retenidos al Fisco, considerando el último dígito del NIT del comprador, que actúa en calidad de sustituto; en ese contexto, en los casos en que el Sujeto Pasivo registre en sus comprobantes contables el importe pagado a su proveedor más las retenciones por IT e IUE efectuadas a éste último, es decir, asuma como gasto, por aplicación del Gross Up, un importe adicional al pago efectivo realizado, dicho importe adicional no puede ser asumido como gasto propio a efecto de ser deducido de la base imponible del IUE, puesto que las obligaciones de otros contribuyentes (proveedor), han sido delegadas al Sujeto Pasivo, en calidad de Agente de Retención (sustituto).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que nuestra legislación prevé que para la determinación de la Utilidad Neta Imponible, se consideren sólo los gastos directos del Contribuyente y no los gastos indirectos, entre ellos los impuestos indirectos que por su efecto de traslación, la erogación del gasto es asumido por el beneficiario del servicio; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de fiscalización; sin considerar que, en el caso de las retenciones realizadas a cuenta de terceros “gross up”, en el que el agente de retención asume las obligaciones tributarias a cuenta del Sujeto Pasivo, mediante la retención del impuesto, no pudiendo asumir como gasto la carga tributaria o el pago del impuesto retenido, puesto que el mismo debe ser trasladado al beneficiario del pago; agrega que, de la revisión de los Formularios 410, 570 y argumentos expuestos, evidenció que el Sujeto Pasivo asumió como Gross Up, un importe adicional al pago efectivo realizado, es decir, asumió retenciones adicionales por cuenta de terceros como gastos propios, cuando corresponden a terceros, por lo que no son deducibles para efectos del IUE, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la lectura de la Vista de Cargo N° CITE: SIN/GDOR/DF/FE/VC/189/2013, de 26 de agosto de 2013 (…), se advierte que la Administración Tributaria observó la aplicación de Gross Up por retenciones de impuestos a los gastos registrados en las cuentas: Servicio de Estibaje, Gastos por cargas sociales (parcial), Publicaciones y suscripciones, Alimentación y Refrigerios, Servicio de Té, Refrigerios, Fletes y pasajes locales, Mantenimiento Equipos de Computación, Repuestos y Mantenimiento de Vehículos, Repuestos y Mantenimiento de Maquinaria y Equipo, Útiles de Escritorio, Impresos y Formularios, Suministros Varios, Conferencias Telefónicas, Fotocopias, Dotaciones y Vestuario, Seguridad Industrial, Gastos Legales (parcial), Gastos Varios, Ornamentación y Paisajismo, habiendo considerado como no deducible, la proporción correspondiente a las retenciones impositivas efectuadas por el Sujeto Pasivo sobre dichos gastos, conforme se resume en el siguiente cuadro: (…)

De la revisión de los antecedentes administrativos, se observa que el Sujeto Pasivo presentó documentación, consistente en Comprobantes Contables, Formularios de Retenciones y Detalle de Retenciones efectuadas, acompañados de los Libros Mayores en los que se observa que se registraron los gastos y las correspondientes retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas e Impuesto a las Transacciones, conforme lo señalado en los Artículos 3, Inciso c), Último Párrafo del Decreto Supremo N° 24051, 10 del Decreto Supremo N° 21532 y Numeral 19 de la RA 05-0041-99, que establecen que las personas jurídicas que efectúen pagos a personas naturales por la prestación de los servicios o venta de bienes, por los que no emiten Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes, deberán retener en el caso de prestación de servicios el 12,5% del importe total pagado y en el caso de venta de bienes el 5% del importe total pagado, debiendo [empozar] los montos retenidos el [al] Fisco considerando el último dígito del NIT del comprador, que actúa en calidad de sustituto.”

(…)

“En este sentido, de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria observó en la Vista de Cargo, el cálculo del incremento al Gasto por concepto de retenciones efectuadas durante la gestión 2008; concluyendo, que el Contribuyente incrementó sus gastos, debido a que incorporó las retenciones efectuadas por distintos conceptos impositivos al gasto registrado; bajo este contexto, la Administración Tributaria basa su observación, con el fundamento que al ser este Gross Up las retenciones que se incrementaron a sus gastos realizados, no corresponden ser deducibles del IUE, en su calidad de agente de retención.

Es así que de la verificación y compulsa de los Comprobantes presentados, se evidencia que el Sujeto Pasivo registró el importe pagado a su proveedor más las retenciones por IT e IUE, es decir, que la empresa asumió como gasto, por aplicación del Gross Up un importe adicional al pago efectivo realizado, siendo que en el caso de compra de bienes sin respaldo de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente, correspondía únicamente el registro como gasto el 92% del importe que registró, toda vez que el restante 8%, compuesto de 5% por IUE y 3% por IT, es una obligación pagada al fisco, por cuenta del proveedor; así en el caso de prestaciones de servicios, corresponde que se considere como gasto, el 84,5% del importe que registró el Sujeto Pasivo, toda vez que el restante 15,5%, compuesto de 12,50% por IUE y 3% por IT, es una obligación pagada al fisco, por cuenta del proveedor, no pudiendo asumir como gastos propios, las obligaciones de otros Contribuyentes, cuyas obligaciones han sido delegadas a ZOFRO SA., en calidad de Agente de Retención (Sustituto).

Por lo expuesto, se concluye que ZOFRO SA. asumió retenciones adicionales por cuenta de terceros como gastos propios de la empresa, por tanto la observación de la Administración Tributaria es correcta, toda vez que los gastos expresados por ZOFRO SA. corresponden a terceros, no pudiendo ser deducidos de la base imponible del IUE, más aun cuando se advierte que en los comprobantes contables, adjuntos en antecedentes administrativos, y presentados en originales en instancia recursiva, así como su documentación de respaldo, se contabilizaron como ejemplo de la siguiente manera: (…)

El citado Comprobante de Egreso N° 008627, está acompañado por la Planilla de Pago a personal Eventual Ocupado para Trabajos de Estibaje por el mes de diciembre, misma que cuenta con las firmas del personal beneficiario del pago, totalizando un líquido pagable de Bs10.954.- y la disminución de un pasivo por Bs707.-, que totalizan los Bs13.800.- que incluyen las Retenciones de Bs1.725.- y Bs414.- por IUE e IT respectivamente, que no correspondía ser deducido por el Sujeto Pasivo para la determinación de la base imponible del IUE (…).” (FTJ IV.4.2.3.1. i. ii. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 3 Inc. c) Último Párrafo del Decreto Supremo N° 24051
-Art. 10 del Decreto Supremo N° 21532
-Num. 19 de la RA 05-0041-99

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1840/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0611/202003/03/2020(FTJ 4.2.3.1. vi. vii. viii. y x) ARIT-LPZ/RA 0529/201515/06/2015
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.8.3. iii. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021