Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0665/2015 | 20/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA 0237/2014 Fecha: 28/11/2014 | TSJ: S-0023-2016 Fecha: 11/04/2016 | TC: SC-0881-2016-S2 Fecha: 26/09/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Si bien los Artículos 36, 47 de la Ley N° 843 (TO); 38 del Decreto Supremo N° 24051; 1 y 2 de la RND N° 10-0002-08; y Apartado 7 de la Norma Contable N° 3, son claros al establecer los lineamientos a seguir para determinación de la utilidad neta, y los límites de ajuste a considerar en los Estados Financieros; el respaldo contable, técnico y documental de dicha aplicación es obligación del contribuyente, quien en virtud del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), tiene la carga de la prueba, debiendo respaldar de manera suficiente el Valor Neto de Realización a fin de aplicar el referido Apartado 7 de la Norma Contable N° 3. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que los Artículos 47 de la Ley N° 843 (TO), 35 y 38 del Decreto Supremo N° 24051, este último Artículo modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29387; admite únicamente la re-expresión por la variación de la UFV, para la aplicación del Segundo Párrafo del Apartado 6 de la Norma Contable N° 3; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de fiscalización; sin considerar que, la RND N° 10-0002-08, reconoce la aplicación de las Normas de Contabilidad N° 3 y 6; además cita el Apartado 7 de la Norma Contable N° 3 en relación a los límites de ajuste; refiere que de la revisión de las Normas de Contabilidad 3 y 6 el CTNAC emitió la Resolución N° 01/2008, que resuelve que la reposición del ajuste por inflación de Estados Financieros debe ser utilizando la UFV, único índice aceptable, por lo que sostiene que la aplicación de la reversión contradice el procedimiento señalado debido a que no se aplicó la re-expresión en base a la UFV, la cual en dicha gestión tuvo un crecimiento en relación al inicio y cierre de la gestión 2008; en relación a la valorización del VNR de activos fijos realizada por la empresa señala que no se adjunta mayor respaldo de la determinación de estos valores por lo que no se evidencia ni demuestra la metodología utilizada para la determinación del valor neto asignado y reitera que al no haber presentado documentación de respaldo, no es válido el procedimiento de reversión por el límite de ajuste utilizado por el Sujeto Pasivo, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido, se entiende que la Litis del cargo se enmarca en la aplicación del Apartado 7 de la Norma Contable N° 3; la que engloba conceptos como: Valor Neto de Realización a la diferencia entre el precio de venta de un bien o servicio y los costos que se producirán hasta su comercialización; Valor Utilización Económica de los bienes que se determina en función del valor actual de los ingresos netos probables que directa o indirectamente producirán; Valor Recuperable el mayor entre el Valor Neto de Realización y el de Utilización Económica; estableciendo que el valor ajustado será el de comparar los valores a moneda constante y el valor recuperable de dicho activo; a manera ilustrativa, se considera prudente exponer el proceso antes mencionado mediante gráfico, rescatando al efecto la exposición presentada por Minera San Cristóbal SA. en alegatos orales. (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0665/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |