Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1149/2015 | 06/07/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0340/2015 Fecha: 20/04/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de evidenciarse que el NIT del Sujeto Pasivo se encuentra en estado activo en determinados períodos fiscales, al no haber reunido las condiciones previstas en el Artículo 11 de la RND N° 10-0013-03, de 3 de septiembre de 2003, y los Artículos 24 y 25 de la RND N° 10-0009-11 de 21 de abril de 2011, para proceder a la Inactivación Automática del NIT; es obligación del mismo continuar con la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV por dichos períodos fiscales, su incumplimiento es sancionado conforme lo previsto en el Subnumeral 4.2, Numeral 4 del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07, de 14 de diciembre de 2007 y el Artículo 1, Parágrafo II de la RND N° 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, según corresponda. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de acuerdo al Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0013-03, la inactivación de un contribuyente puede efectuarse a solicitud del Sujeto Pasivo o de oficio, siendo esta última opción atribución facultativa del Sujeto Activo, por lo que no competía a la ARIT determinar que el estado que le correspondía al contribuyente era el de inactivo y que por tanto no estaba obligado a presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci, vulnerando el debido proceso previsto en el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un proceso sumario contravencional; sin considerar que, la RND N° 10-0016-07, incluyó en el Parágrafo VI, del Artículo 2 de la RND N° 10-0047-05, que establece que en caso de no existir movimiento en un determinado período fiscal, se debe seguir presentando la información a través del Módulo Da Vinci-LCV con un importe (0); de manera que pese a no tener movimiento, el contribuyente estaba en la obligación de presentar sus Libros de Compras y Ventas, por lo que para los períodos fiscales enero a septiembre 2011, estableció una multa de 500 UFV para cada período, en aplicación del Subnumeral 4.2, Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07; y para octubre, noviembre y diciembre 2011, aplicó la multa de 3.000 UFV para cada período fiscal, de acuerdo al Subnumeral 4.2, Numeral 4, Parágrafo II, del Artículo 1 de la RND N° 10-0030-11; indica que de acuerdo con la Consulta del Padrón de Contribuyentes, la Baja del Contribuyente data del 31 de enero de 2014, y la Administración Tributaria le asignó el estado de inactivo recién el 12 de octubre de 2014, lo que implica que a partir del año 2014 cesó su obligación de presentar el Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995010429, mediante el cual inicia Sumario Contravencional contra la Minera Pukaraju SA., por incumplimiento del Artículo 3 de la RND Nº 10-0047-05, ante la falta de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Modulo-LCV, por los períodos enero a diciembre 2011; ante lo cual, el Informe CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE-I/INF/2585/2014, expresa que el Sujeto Pasivo no presentó prueba o argumentos de descargo, dando lugar a la Resolución Sancionatoria CITE: SIN/GGLPZ/DJCC/UTJ/RS/00257/2014, Nº 18-0249-2014, de 7 de noviembre de 2014, que impone una multa total de 13.500 UFV, por no haber presentado la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV, correspondiente a los períodos fiscales enero a diciembre 2011 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1149/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |