Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1161/2015 | 14/07/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0310/2015 Fecha: 30/03/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), se establece que la Resolución Determinativa debe contener como requisitos mínimos entre otros fundamentos de hecho y de derecho, también señala que la ausencia de cualquiera de los requisitos esenciales, viciará de nulidad la citada Resolución; en ese contexto, no existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa cuando se evidencia que la Administración Aduanera valora los descargos presentados por el Sujeto Pasivo y dicha valoración es expuesta en la Resolución Sancionatoria, cumpliendo así con los requisitos mínimos establecidos en los Artículos 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no se valoraron los descargos, vulnerándose el derecho al debido proceso y a la defensa, restringiéndose el conocimiento y pronunciamiento de los mismos por la autoridad que acusa, declara autoría y sanciona el ilícito de Contrabando emitiendo una Resolución arbitraria que no otorga el derecho a la igualdad de las partes en litigio; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Contrabando Contravencional; sin considerar que, la Administración Aduanera no investigó ni consideró los demás documentos soporte como ser: Siscomex y DANFE (Documento Auxiliar de Nota Fiscal Electrónica), que en su logo muestra las marcas que representa la empresa Henlau, cuya documentación y otras no fueron analizadas por la Administración Aduanera, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes, se tiene que el 22 de octubre de 2014 la Administración Aduanera notificó el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0594/2014, de 20 de octubre de 2014, indicando que los efectivos del COA, presumiendo el hecho de Contrabando Contravencional procedieron al comiso preventivo de (2) dos cajas de cartón que contenían ropa nueva, de procedencia extranjera; otorgando el plazo de tres días de plazo para la presentación de descargos; ante ello el Sujeto Pasivo presentó la siguiente documentación: MIC/DTA, Certificado de Origen, Parte de Recepción de Mercancías, CRT, Factura Comercial, Formulario de Descripción de Mercancías, DUI C-8341 de 27 de septiembre de 2014; que fueron evaluados en el Informe Técnico AN-SCRZI-SPCCR-IN-2374/2014, el cual concluyó que los ítems del 1 al 134 no están amparados por la DUI y la documentación soporte, por no coincidir la marca; notificando en consecuencia la Resolución Sancionatoria AN-SCZRZI-SPCCR-RS-570/2014, de 11 de noviembre de 2014, que declaró probada la comisión de la Contravención Aduanera por Contrabando contra R & Q INVERSIONES SRL. y otros, en consecuencia el comiso definitivo de la mercancía detallada en los Ítems 1 al 134, en el Acta de Intervención Contravencional COARSCZ-C-0594/2014 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1161/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |