Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1164/2015 | 14/07/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0289/2015 Fecha: 06/04/2015 | TSJ: S-0135-2016-S1 Fecha: 05/12/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Siendo que en contrabando contravencional la Resolución Sancionatoria es el acto administrativo definitivo y/o el último acto que emite la Administración Aduanera donde tiene que plasmar todas sus pretensiones en cuanto a las sanciones y/o multas a imponer en contra de los administrados, toda vez que, con éste acto termina su competencia a efecto de que los Sujetos Pasivos procesados asuman defensa ante las instancias pertinentes conforme a derecho; en ese entendido, no es admisible que estando concluido el proceso, firme la Resolución Sancionatoria, y habiéndose definido la situación jurídica de los procesados por contrabando, la Administración Aduanera pretenda imponer una nueva sanción a uno de los procesados y peor aún, se lo haga mediante una Resolución Administrativa que no deviene de proceso sancionador alguno, toda vez que tal situación vulneraría los Artículos 115, Parágrafo II, 117, Parágrafos I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); 76 de la Ley N° 2341 (LPA); y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT concluyó que la Resolución Sancionatoria en Contrabando al no haber sido impugnada adquirió calidad de cosa juzgada; y que el Informe Técnico es totalmente ajeno a lo dispuesto en la referida Resolución, pues indica que la empresa de transporte internacional que introdujo el vehículo prohibido de importación, está sujeta a la multa del 50% del valor CIF de la mercancía objeto de contrabando, en sustitución al comiso del medio de transporte, aspecto que es totalmente ilegal e injusto y vulnera las previsiones del Artículo 117, Parágrafo II de la CPE referidas al non bis in idem; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN); sin considerar que, al existir la mencionada Resolución Sancionatoria en Contrabando, que determinó el comiso definitivo del vehículo prohibido de importación objeto de contrabando, sin disponer sanción alguna en su contra como empresa de transporte internacional de carga, se constituye en una situación que a la fecha se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo descrito precedentemente, se observa que la Administración Aduanera en uso de las facultades otorgadas por Ley, tramitó un proceso sancionador que concluyó con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR N° 877/2011, en la que se declaró probada la comisión de contrabando contravencional por parte de Wilson Villarroel -entre otros-, imponiendo la sanción consistente en el comisó definitivo del vehículo transportado por estar prohibido de importación a territorio aduanero nacional, es decir, que luego de tramitado el proceso por contrabando contravencional habiendo analizado los antecedentes de hecho y de derecho y valorado las pruebas, la Administración Aduanera estableció la conducta del ilícito, identificó a los autores e impuso la sanción conforme el Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB); al respecto, corresponde poner de manifiesto que la citada Resolución Sancionatoria no contempló sanción alguna sobre el medio de transporte y que al no haber sido objeto de impugnación, ni de complementación o enmienda, la misma quedó firme. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1164/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |