Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2067/2015 | 22/12/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0799/2015 Fecha: 06/10/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En virtud a las Notas Reversales de 3 de agosto de 1993, suscritas entre la Santa Sede y el Estado Boliviano, ratificada mediante Ley N° 1644 de 11 de julio de 1995, se tiene que los bienes inmuebles de la Santa Sede y sus organismos, recibirán el mismo tratamiento impositivo que se les otorga a las personas colectivas que no persiguen fines de lucro; en ese contexto, corresponde que la Iglesia Católica, sus organismos, entidades y dependencias debidamente reconocidas, a efectos de beneficiarse con la exención del IPBI, soliciten su reconocimiento expreso ante la Administración Tributaria Municipal de conformidad a lo previsto en el Artículo 53, Inciso b) de la Ley N° 843 (TO) concordante con el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 24204 (R-IPBI), más aun cuando la parte in fine del Artículo Cuarto de las referidas Notas Reversales se aclara que únicamente para el pago de IPVA de los vehículos automotores de la Iglesia Católica y sus organismos se recibirá el mismo tratamiento que se da a las instituciones públicas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que solicitó al Ente Fiscal la exención del IPBI para sus inmuebles; sin embargo, en vulneración de la normativa y de actos procesales, erróneamente aplicó las Ordenanzas Municipales Nos. 1714/1995, 4050/2010 y 4367/2012 para la exención del IPBI, desconociendo la existencia de Convenios celebrados entre el Gobierno de Bolivia y la Santa Sede, como son las Notas Reversales firmadas el 3 de agosto de 1993, aprobadas y ratificadas mediante Ley N° 1644, las cuales fijan el marco de exención tributaria de los bienes de la Iglesia Católica, sus organismos, entidades y dependencias; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Técnico Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de la solicitud de Exención del Sujeto Pasivo; sin considerar que, el Ente Fiscal y la ARIT, no aplicaron el Principio de Jerarquía Normativa previsto en los Artículos 410 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo cual se establece que la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales al constituir normas supremas del ordenamiento jurídico boliviano, gozan de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, tal el caso de la Ordenanza Municipal N° 4010/2010; refiere también que las Notas Reversales establecen el listado de organismos, instituciones y dependencias de la Iglesia Católica en Bolivia, así como su forma de certificación, motivo por el cual, la Conferencia Episcopal Boliviana, mediante Documento CEB N° C-086/2013, certificó que el Sujeto Pasivo, cuenta con personalidad jurídica y pertenece a la Iglesia Católica en Bolivia; concluye que, los inmuebles de su propiedad, al constituir propiedad de la Iglesia Católica, se encuentran -de oficio- exentas del IPBI conforme lo disponen las Notas Revérsales y la Ley N° 1644, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la compulsa de antecedentes administrativos cursantes en obrados, se evidencia -entre otros- que cursa fotocopias legalizadas de las Notas Revérsales, de 3 de agosto de 1993 suscritos por la Santa Sede, las mismas que se encuentran aprobadas y ratificadas por el Estado boliviano mediante Ley N° 1644, de 11 de julio de 1995 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2067/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |