Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0304/2015 24/02/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0696/2014
Fecha: 01/12/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Factura Original o Documento Equivalente
               - Validez de la factura emitida con la denominación y NIT del Sujeto Pasivo AGIT-RJ/0304/2015

Máxima:

No corresponde la depuración del Crédito Fiscal del Sujeto Pasivo, bajo la observación de ser facturas emitidas con un nombre diferente al registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se evidencia que la denominación abreviada del Sujeto Pasivo es de conocimiento público y las facturas fueron emitidas con el NIT del mismo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 10 de la RND N° 10-0019-10 de 7 de septiembre de 2010, que modifica el Primer Párrafo, Numeral 4), Parágrafo I, Artículo 41 de la RND N° 10-0016-07.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en relación a la observación con el Código 2, la Administración Tributaria manifiesta que se observó las Facturas por incumplimiento al Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-10 que modifica el Numeral 4, Parágrafo I, Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07, al ser emitidas por el proveedor con un nombre diferente al registrado en el Padrón de contribuyentes; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; por lo que solicitó se revoque en parte la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, de la verificación y compulsa de los Antecedentes Administrativos, es evidente que las Facturas N° 3, 4 y 6 emitidas por Alex Jimenez Bustamante, N° 103563 de Boliviana de Aviación, N° 1, 2 y 3 de Guisela Languidey Sosa, N° 987 de Jacqueline Tapia Alcoba, N° 2 y 3 de Luis Rojas Calderón, N° 456 y 457 de Marcelo Vargas Claros, N° 108 y 110 de Marlene Soriano Candia, N° 1560 de Robert Carlos Fierro Guzmán, N° 4, 5 y 6 de Yuri Bustamante y N° 103563 de Boliviana de Aviación, fueron observadas con el Código 2: emitidas por el proveedor con un nombre distinto, esto es a ‘IBIF’.

Asimismo de la verificación de la Resolución Ministerial N° 138 de 9 de mayo de 2005, emitido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible, en su parte resolutiva primera, reconoce al Instituto Boliviano de Investigación Forestal -IBIF- como institución responsable de coordinar, organizar y fortalecer la Red Nacional de Parcelas Forestales Permanentes (…); asimismo, en la Licencia de Funcionamiento de Actividad Económica se reconoce la Razón Social como Instituto Boliviano de Investigación Forestal -IBIF- (…), de lo que se evidencia que la denominación IBIF fue de conocimiento público, situación que no puede desconocerse por la Administración Tributaria; máxime cuando las mismas fueron emitidas con el NIT 1012675027 que corresponde al Instituto Boliviano de Investigación Forestal conforme lo señala el Artículo 10 de la RND 10-0019-10 que modifica el Primer Párrafo, Numeral 4), Parágrafo I, Artículo 41 de la RND N° 10-0016-07. Por tanto corresponde confirmar lo resuelto en instancia de Alzada dejando sin efecto la observación de las Facturas por el Código 2.” (FTJ IV.3.3.2. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 41 Par. I Num. 4) Primer Párrafo de la RND N° 10-0016-07
-Art. 10 de la RND N° 10-0019-10

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0304/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2431/201819/11/2018(FTJ IV.4.5. ii.) ARIT-SCZ/RA 0555/201827/07/2018