Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0304/2015 | 24/02/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0696/2014 Fecha: 01/12/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
No corresponde la depuración del Crédito Fiscal del Sujeto Pasivo, bajo la observación de ser facturas emitidas con un nombre diferente al registrado en el Padrón de Contribuyentes, cuando se evidencia que la denominación abreviada del Sujeto Pasivo es de conocimiento público y las facturas fueron emitidas con el NIT del mismo, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 10 de la RND N° 10-0019-10 de 7 de septiembre de 2010, que modifica el Primer Párrafo, Numeral 4), Parágrafo I, Artículo 41 de la RND N° 10-0016-07. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en relación a la observación con el Código 2, la Administración Tributaria manifiesta que se observó las Facturas por incumplimiento al Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0019-10 que modifica el Numeral 4, Parágrafo I, Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0016-07, al ser emitidas por el proveedor con un nombre diferente al registrado en el Padrón de contribuyentes; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; por lo que solicitó se revoque en parte la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, de la verificación y compulsa de los Antecedentes Administrativos, es evidente que las Facturas N° 3, 4 y 6 emitidas por Alex Jimenez Bustamante, N° 103563 de Boliviana de Aviación, N° 1, 2 y 3 de Guisela Languidey Sosa, N° 987 de Jacqueline Tapia Alcoba, N° 2 y 3 de Luis Rojas Calderón, N° 456 y 457 de Marcelo Vargas Claros, N° 108 y 110 de Marlene Soriano Candia, N° 1560 de Robert Carlos Fierro Guzmán, N° 4, 5 y 6 de Yuri Bustamante y N° 103563 de Boliviana de Aviación, fueron observadas con el Código 2: emitidas por el proveedor con un nombre distinto, esto es a IBIF. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0304/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |