Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0268/2015 | 23/02/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0600/2014 Fecha: 20/10/2014 | TSJ: S-0024-2016 Fecha: 11/04/2016 | TC: SC-1321-2016-S2 Fecha: 16/12/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 8 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), dentro del concepto de gastos necesarios definido como principio general y ratificado en el Artículo 7 del citado Decreto Supremo, para la obtención de la Utilidad Neta sujeta al impuesto, se consideran como gastos necesarios, todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales; en ese contexto, en aquellos casos en que se establezca que el Crédito Fiscal del Sujeto Pasivo fue incorrectamente depurado y a consecuencia de ello la Administración Tributaria determinó reparos en el IUE, dicho aspecto tiene incidencia sobre el referido Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, toda vez que al haberse establecido la validez del Crédito Fiscal del Sujeto Pasivo, corresponde que los gastos en los que incurrió sean considerados como gastos deducibles. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que al haberse demostrado la validez del Crédito Fiscal IVA, se evidencia la procedencia del gasto en la determinación del IUE; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada y la deuda tributaria por este concepto. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Al respecto, el Artículo 8 (Regla General) del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), dentro del concepto de gastos necesarios, definido como principio general y ratificado en el Artículo 7 del Decreto mencionado, que para la obtención de la Utilidad Neta sujeta al impuesto, se consideran como gastos necesarios, todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0268/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |