Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1529/2015 | 28/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0496/2015 Fecha: 08/06/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Corresponde dejar sin efecto el comiso del vehículo turístico ingresado a territorio aduanero nacional, cuando se advierte que la conducta del Sujeto Pasivo no se adecúa a las previsiones del Inciso g) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), y el incumplimiento del procedimiento de ingreso es atribuible a la Administración Aduanera, más aun cuando existe desistimiento por parte del Sujeto Pasivo para acogerse al precitado Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo previsto en la Resolución de Directorio N° RD 10-023-05 de 20 de julio de 2005. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que conforme el documento SIVETUR, de buena fe pasó su vehículo por los controles respectivos, y tras haber llegado a la Aduana de Pisiga, debido a problemas del Sistema lo enviaron al pueblo, donde el funcionario de Aduana registró manualmente en su documento el Número 201414970, continuando su tránsito; agrega que pasó por la tranca donde mostró sus documentos, y no le observaron nada; y esa instancia recursiva anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional, sin considerar que la Administración Aduanera, en la respuesta al Recurso de Alzada refiere al Informe Técnico, el cual establece que el 28 de diciembre de 2014, se apersonó a la ventanilla de Aduana solicitando registro y sello en su Formulario de Ingreso del Vehículo Turístico al País, empero, debido al corte de energía eléctrica y con la finalidad de agilizar el Registro en Aduana, se solicitó que se dirija a un Centro Público para realizar la memorización del vehículo, pero, según ellos le manifestaron que regrese a la ventanilla, aspecto que jamás le indicaron, al contrario le dijeron que se dirija al frente; agrega que, la Aduana reconoce que no se realizó el Registro debido a que cuando existe ese tipo de cortes, se realiza el procesamiento en Centro Chileno con la finalidad de no perjudicar a los operadores que realizan su paso por Frontera; sostiene que, pese al reconocimiento de Aduana, la ARIT simplemente anuló la Resolución emitida por la Administración Aduanera, aspecto que, alarga el proceso porque demostró su buena fe y que el vehículo pasó por control aduanero, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada y se disponga la devolución y salida del vehículo. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo expuesto, resulta cierto que Jaime Huayllas Mallcu, se apersonó a las ventanillas de Aduana para realizar el trámite correspondiente para el ingreso del vehículo turístico al país; pero debido a fallas del Sistema, el registro se realizó manualmente; y si bien por una parte la Administración Aduanera refiere que se le indicó que retorne a ventanilla, el Sujeto Pasivo manifiesta que no se le explicó que debería volver, creyendo que concluyeron los trámites y resultaba suficiente el registro del Numero N° 201414970 en el Formulario de Salida y Admisión Temporal de Vehículos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|