Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1521/2015 | 18/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-CBA/RA/0106/2014 Fecha: 10/03/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 2492 (CTB) se establece que el responsable por representación del Sujeto Pasivo actúa de manera dolosa cuando no realiza los actos necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes, correspondiendo declarar la Responsabilidad Subsidiaria sobre dicho responsable, al advertirse una conducta deliberada para evadir el cumplimiento de las deudas y deberes tributarios y habiendo la Administración Tributaria evidenciado la intención de no cumplir con los mismos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que para que proceda la subsidiariedad sobre las infracciones a deberes formales, igualmente debe ser el dolo la condición para esa responsabilidad, siendo enteramente formales muchas de las deudas que se le pretende imputar; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Derivación de Acción, sin considerar que no es justo ni tampoco legal el atribuirle ciegamente la responsabilidad de toda la deuda tributaria sin tomar en cuenta aquellas cuyo origen lo excluye de responsabilidad, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Derivación de Acción emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a la responsabilidad solidaria, el Artículo 30 de la Ley N° 2492 (CTB) establece que cuando el patrimonio del Sujeto Pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representación del Sujeto Pasivo pasará a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con su propio patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|