Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1521/2015 18/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0106/2014
Fecha: 10/03/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Elementos Constitutivos de la Obligación Tributaria
     - Sujetos de la Obligación Tributaria
       - Sujeto Pasivo
         - Responsable subsidiario
           - Requisitos para la Derivación de la Acción Administrativa AGIT-RJ/0298/2009
             - Existe Responsabilidad Subsidiaria cuando se advierte que el responsable por representación del Sujeto Pasivo de manera deliberada evade el cumplimiento de las deudas y deberes tributarios AGIT-RJ/1521/2015

Máxima:

De conformidad a lo previsto en el Artículo 30 de la Ley N° 2492 (CTB) se establece que el responsable por representación del Sujeto Pasivo actúa de manera dolosa cuando no realiza los actos necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes, correspondiendo declarar la Responsabilidad Subsidiaria sobre dicho responsable, al advertirse una conducta deliberada para evadir el cumplimiento de las deudas y deberes tributarios y habiendo la Administración Tributaria evidenciado la intención de no cumplir con los mismos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que para que proceda la subsidiariedad sobre las infracciones a deberes formales, igualmente debe ser el dolo la condición para esa responsabilidad, siendo enteramente formales muchas de las deudas que se le pretende imputar; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Derivación de Acción, sin considerar que no es justo ni tampoco legal el atribuirle ciegamente la responsabilidad de toda la deuda tributaria sin tomar en cuenta aquellas cuyo origen lo excluye de responsabilidad, por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Administrativa de Derivación de Acción emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Respecto a la responsabilidad solidaria, el Artículo 30 de la Ley N° 2492 (CTB) establece que cuando el patrimonio del Sujeto Pasivo no llegara a cubrir la deuda tributaria, el responsable por representación del Sujeto Pasivo pasará a la calidad de responsable subsidiario de la deuda impaga, respondiendo ilimitadamente por el saldo con su propio patrimonio, siempre y cuando se hubiera actuado con dolo.

Del análisis de la Resolución Administrativa de Derivación de Acción se tiene que en dicho acto se estableció que el recurrente deliberadamente omitió el cumplimiento de las obligaciones del Contribuyente, en el desarrollo de sus funciones como representante de la empresa Grupo Integral Privado de Seguridad Ltda., con el fin de no cumplir las obligaciones tributarias de dicha empresa, aspecto por el cual motivó la derivación de la acción; en ese entendido, y con el fin de comprobar la conducta dolosa atribuida, se tiene que según lo establecido en la Cláusula Sexta del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad N° 59/99, de 21 de enero de 1999 (…) en la cual se establece que la Gerencia Administrativa de la citada empresa se encontraba a cargo de Jhonny Fernando Burgoa Arzabe, mismo que contaba con las atribuciones -entre otras- de administrar la empresa y efectuar la contabilidad con la responsabilidad de que sea llevada y conforme a Ley; aspectos por los cuales se evidencia que tenía conocimiento de la contabilidad de la empresa, conociendo sus obligaciones y compromisos, entre los cuales se encontraba el pago de las deudas tributarias.

En ese contexto se tiene que el recurrente en ejercicio de la administración de la empresa deudora, no realizó los actos necesarios para cumplir con las obligaciones tributarias pendientes, correspondiendo la Responsabilidad Subsidiaria declarada sobre el recurrente, advirtiéndose la conducta deliberada para evadir el cumplimiento de las deudas y deberes tributarios, toda vez que la Administración Tributaria advirtió la intención de no cumplir con los mismos, puesto que evidenció la realización de su actividad de forma continuada con otra razón social; lo que fue considerado como una conducta dolosa, según lo establecido en el Artículo 30 de la Ley N° 2492 (CTB).” (FTJ IV.4.3. ii. iii. y iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 30 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: