Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1752/2015 | 05/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0187/2015 Fecha: 26/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Subnumeral 4.2, Numeral 4 del Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007, se sanciona con la multa de 200 UFV a las personas naturales, por el incumplimiento del Deber Formal de presentación de información de Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV en los plazos, medios y formas establecidas en normas específicas (por período fiscal), no obstante a partir de la modificación del referido Anexo Consolidado, mediante el Artículo 1, Parágrafo II, Numeral 4, Subnumeral 4.2 de la RND N° 10-0030-11, de 7 de octubre de 2011, se establece una sanción de 1.000 UFV por cada periodo fiscal, para personas naturales, por el mismo incumplimiento del deber formal; en ese contexto, es correcta la aplicación de la multa de 1.000 UFV para personas naturales cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo incurrió en el referido incumplimiento de deber formal a partir del período octubre de 2011. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el 28 de febrero de 2011, cerró su oficina de Ingeniería y Consultoría registrada bajo el NIT 3180549011, fecha a partir de la cual dejó de reportar a sabiendas que las Facturas autorizadas por el Ente Fiscal, tienen como fecha límite de emisión el 15 de marzo de 2011, y toda vez que no solicitó otras autorizaciones habría quedado entendido que el 16 de marzo de 2011, se encontraba impedida de realizar alguna actividad comercial, puesto que el documento principal para cualquier transacción necesariamente es la Factura autorizada por el SIN, no teniendo ninguna razón la presentación obligatoria de Formularios de forma posterior; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso por incumplimiento de Deberes Formales, manifiesta también que, nunca quebrantó la normativa, siendo que no se encontraba habilitada para emitir Facturas, puesto que si bien la norma contempla el incumplimiento de deberes por no presentación de Facturas, ésta tiene que ser intencional con el ánimo de no emitirlas y beneficiarse de ese hecho, lo que no ocurrió en el presente caso. Refiere que el Ente Fiscal no observó los archivos correspondientes a la autorización de Facturas (dosificación), con cuya negligencia pretende justificar la ilegal actuación de la Administración Tributaria como infracción por incumplimiento de deberes formales en razón de no haberse informado su estado de inactivo, ya que si bien no podría emitir Factura de venta, sí debía informar las compras realizadas, lo que le colocaría como contribuyente en estado activo, aspecto que no se encuentra regulado en la normativa tributaria vigente; por lo que solicitó se deje sin efecto la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, el Artículo 8 de la RND N° 10-0037-07, establece que comete contravención por Incumplimiento de Deberes Formales el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable que por acción u omisión no acate las normas que establecen dichos Deberes y por consiguiente estará sujeto a las sanciones dispuestas en las normas vigentes. En ese sentido, el Subnumeral 4.2, Numeral 4 del Anexo Consolidado A) de la citada Resolución, sanciona con la multa de 200 UFV a las personas naturales, por el Incumplimiento del Deber Formal de presentación de información de Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV en los plazos, medios y formas establecidas en normas específicas (por período fiscal). Dicho Anexo Consolidado, fue modificado por el Artículo 1, Parágrafo II, Numeral 4, Subnumeral 4.2 de la RND N° 10-0030-11, de 7 de octubre de 2011, que establece la sanción de 1.000 UFV por cada periodo fiscal, para personas naturales, por el mismo incumplimiento del deber formal. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1752/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |