Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1515/2015 | 18/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0479/2015 Fecha: 29/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria, pese a tener conocimiento del fallecimiento del representante legal del Sujeto Pasivo, realiza la notificación por cédula del Auto Inicial de Sumario Contravencional al referido representante legal, negando información al nuevo representante legal respecto al proceso seguido en su contra, sin verificar que en el SIRAT ya se encontraba registrado como tal, provocándole en consecuencia indefensión y restringiéndole la posibilidad de presentar descargos que hagan a su derecho. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que las notificaciones tienen como fin el poner en conocimiento de las partes los actos y actuaciones que emite, por alguno de los medios que prevé el Artículo 83 de la Ley N° 2492 (CTB), en tal sentido, señala que la representante legal del Sujeto Pasivo, tomó conocimiento de la existencia del Auto Inicial de Sumario Contravencional, porque a raíz del Primer Aviso de Visita, se apersonó a dependencias de la Administración Tributaria, pero al no haberse apersonado como representante legal no se le proporcionó información, por lo que refiere que el Primer Aviso de Visita aún fallido cumplió con el fin que era de poner en conocimiento la existencia de un proceso sancionador; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló obrados hasta la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso por Incumplimiento de Deberes Formales, manifiesta también que, la notificación cumple con los requisitos que exige una legal notificación como son los presupuestos de legalidad o validez del acto, y el requisito de eficacia, señalando que la notificación de los actos administrativos cumple una doble finalidad, por una parte asegura el conocimiento del acto que se notifica, permitiendo hacer uso de los recursos oportunos en defensa de los derechos, y por otra constituye un requisito necesario de eficacia y ejecutabilidad del acto puesto en conocimiento del interesado. Señala que la indefensión absoluta, se produce por desconocimiento del Sujeto Pasivo de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, que le impida materialmente asumir defensa, dando lugar a que en su perjuicio se lleve adelante un proceso en el que no fue ni oído ni juzgado, lo que en el presente caso no ocurrió; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló el Auto Inicial de Sumario Contravencional emitido por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En tal sentido, de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el 20 de mayo de 2014, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Maura Cristina Vaca Arandia de Vélez, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 0013993014508, por el incumplimiento al deber formal de la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci-LCV por los períodos fiscales de enero a octubre de 2011 (
). No habiendo el Sujeto Pasivo presentado descargos; el 12 de febrero de 2015, la Administración Tributaria notificó por cédula a la citada representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, con la Resolución Sancionatoria N° 18-0510-14, que resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 10.000 UFV por incurrir en la contravención de no presentar los Libros de Compras y Ventas a través del Módulo Da Vinci-LCV, correspondiente a los períodos fiscales enero a octubre de 2011 (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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