Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-2047/2015 | 15/12/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0821/2015 Fecha: 28/09/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Se configuran los elementos que hacen a la Contravención de Contrabando Contravencional previsto en el Artículo 181, Inciso a) de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Aduanera en una valoración imparcial y en atención a la sana crítica prevista en el Artículo 81 de la precitada Ley, de la documentación e información referente a las operaciones realizadas por el Sujeto Pasivo, establece de forma cierta que la mercancía transportada mediante MIC/DTA no arribó al destino final consignado en el mismo, ingresando a territorio boliviano eludiendo los controles aduaneros y por ende el pago de tributos. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que si bien cursa la documentación proporcionada por la Receita Federal del Brasil sobre los supuestos tránsitos así como las transferencias bancarias que también sirven de fundamento para calificar su conducta como Contrabando Contravencional, no es menos cierto, que tal información no es suficiente para determinar el ingreso ilegal de mercancías, puesto que habría sido manejada de manera superficial por la Administración Aduanera al margen de los preceptos legales que conforman la esfera sancionadora del Estado, que no sólo exige la existencia de prueba para resolver una controversia, sino además que esta sea eficaz y conducente a la certeza de la situación; y sin embargo esa instancia resolvió confirmar la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un procedimiento por contrabando contravencional, sin considerar que la Instancia de Alzada al igual que la Administración Aduanera abstrayeron del análisis de las pruebas de cargo conforme a la sana crítica prevista en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), otorgándoles valor de plena prueba, cuando no es evidente que puedan acreditar los hechos objeto de controversia, puesto que por un lado, los MIC/DTA (2) no prueban el ingreso de mercancía extranjera al país, sólo porque no tienen registro de arribo a la Aduana de Destino, debiendo demostrar primero la Aduana Nacional que la mercancía ingresó al país, para luego determinar que no arribó a la Aduana de Destino como indica su acusación, situación que no habría probado; por otro lado, señala que se vincula la transferencia con el supuesto ingreso ilegal de mercancías, sin exponer los motivos por los cuales relaciona esta operación que tampoco es sustento del ingreso ilegal de las mercancías, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora prosiguiendo con el análisis, se tiene que la Administración Aduanera en función a los resultados de la fiscalización emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GNFGC-C N° 036/2011, de 15 de diciembre de 2011, por la mercancía contenida en los MIC/DTA Nos. BR-3473.0.4055 y BR-3473.0.4056, ambos de 14 de diciembre de 2009, los cuales señala fueron remitidos en fotocopias legalizadas por la Secretaría da Receita Federal del Brasil del Ministerio de Hacienda con Oficio/RFB/Suari/Corin/N° 132/2010 y oficio IRFCOR/GAB/EF N° 001/2011, correspondientes a la Factura Comercial 009465/09, de 14 de diciembre de 2009, que describe el producto consistente en manteca de cerdo, por un monto de $us26.368.- del proveedor Doux Frango Sul SA.; asimismo, el Swift bancario proporcionado por el Banco de Crédito (BCP) mediante carta SARC N° B01748-100615-154251-1, de 24 de marzo de 2011, por la transferencia bancaria efectuada el 17 de diciembre de 2009; información que señala fue buscada en el Sistema Sidunea++ de la Aduana Nacional, empero que no fue encontrada, por lo que, presumieron que la mercancía habría ingresado a territorio boliviano sin la DUI correspondiente, estableciendo la presunta comisión de la Contravención Tributaria por Contrabando por parte de Walter Ibáñez Díaz y las empresas de transportes que figuran en los dos MIC/DTA, aplicando para la calificación de la conducta los Incisos a) y b), Artículo 181 de la referida Ley N° 2492 (CTB), además de otorgar el plazo de tres (3) días para la presentación de descargos; al respecto, de la revisión de los antecedentes administrativos no se evidencia la presentación de ninguna documentación por parte del Sujeto Pasivo (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-2047/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |