Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1374/2015 | 03/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0449/2015 Fecha: 18/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
No corresponde la depuración del Crédito Fiscal en aquellos casos en los que la Administración Tributaria en virtud del Artículo 41, Parágrafo I de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, observa una nota fiscal por haber sido emitida a otro contribuyente - distinto del que es sometido al proceso de determinación -, cuando tal observación es subsanada por el proveedor mediante la rectificación de su Libro de Ventas IVA Da Vinci LCV, consignando los datos correctos de la referida nota fiscal, más aun cuando ésta situación es advertida por la Administración Tributaria en su sistema de información. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no valoró en su totalidad los antecedentes administrativos, considerando los descargos presentados contra la Vista de Cargo y dejando de lado los adjuntos en una primera instancia ante la Orden de Verificación, lo cual vulnera el Principio del Debido Proceso ocasionándole indefensión y que el Contribuyente en una primera instancia presentó como medio de pago de la Factura N° 1110, emitida por Jaltronics de Bs95.368.-, dos boletas de depósito correspondiente al Banco Mercantil Santa Cruz, por importes de $us10.000.- de $us3.000.- de fechas 21 de enero y 5 de marzo de 2010, que sumados ambos no llegan a cubrir el total de la Factura. Alega que, dentro el Recurso de Alzada el Sujeto Pasivo presentó entre otros documentos un Certificado emitido por el Banco de Crédito BCP que refiere un depósito de $us11.300.-, y por el saldo un recibo de $us2.189,11; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que existe incongruencia de los montos consignados en los descargos facilitados por el Contribuyente y que conforme al Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), es obligación del Sujeto Pasivo demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos que consideren le corresponden, por lo que evidencia que la carga de la probatoria para desvirtuar la depuración del Crédito Fiscal se encontraba en manos del Contribuyente; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto de la compulsa a la Vista de Cargo y Resolución Determinativa se advierte que la Administración Tributaria en base a la información del software de Libro de Ventas IVA de los proveedores e información extractada del módulo GAUSS (Dosificaciones), versus Facturas detalladas en la Orden de Verificación y declaradas por el Contribuyente Adolfo Gonzalo Uzquiano Quisbert a través de sus Libros de Compra módulo Da Vinci, estableció que presentó Facturas de compra no válidas para Crédito Fiscal, conforme el siguiente detalle: (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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