Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1777/2015 | 19/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0217/2015 Fecha: 27/07/2015 | TSJ: S-0017-2019-S2 Fecha: 19/02/2019 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Se incurre en Incumplimiento de Deberes Formales cuando el Sujeto Pasivo, omite o incumple el registro de Datos de Cabecera y Datos Finales en el Libro de Compras IVA, inobservando lo previsto en los Numerales 1) y 3), Parágrafo II, Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista en el Subnumeral 3.2., Numeral 3, Anexo Consolidado A) de la RND N° 10-0037-07 de 14 de diciembre de 2007. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que cumplió con el registro en el Libro de Compras IVA, de la información necesaria de todas las compras de cada día, totalizando por período de conformidad al Artículo 47, Parágrafo III de la RND N° 10-0016-07, respaldando además las actividades y operaciones gravadas mediante registros generales y especiales, de conformidad al Artículo 70, Numeral 4 de la Ley N° 2492 (CTB); y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que que de acuerdo al Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), se obliga también a la Administración Tributaria a que pruebe los hechos constitutivos de sus derechos; sin embargo, no demostró de qué manera la falta de registro en el Libro de Compras IVA de los datos de cabecera y datos finales, perjudica la función de la Administración Tributaria, correspondiendo declarar la revocatoria en resguardo a la seguridad, sustentada en los Artículos 70, Numeral 4, 153, Parágrafo I, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB); y 410, Parágrafo II, Numeral 3 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Como resultado del proceso de verificación y del análisis de la documentación presentada por la Estación de Servicio Trébol SRL., la Administración Tributaria, estableció que en dicho proceso no se determinó tributo omitido a favor del Fisco; sin embargo, emitió las Actas por Contravenciones Tributarias Vinculadas al Procedimiento de Determinación Nos. 114189, 114190, 114191 y 114192, al haber el Sujeto Pasivo incurrido en el Incumplimiento del Deber Formal de registro correcto en el Libro de Compras IVA, con los formatos establecidos en la norma específica referido a los datos de cabecera y datos finales, correspondiente a los períodos fiscales mayo, junio, agosto y diciembre de 2009; y como norma infringida hace referencia en todas las Actas a los Incisos b), c), d), e), f), Numeral 1, e Inciso a), Numeral 3, Parágrafo II, Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, y sancionó con la multa de 1.500 UFV, por cada Acta, en aplicación del Subnumeral 3.2, Numeral 3, Anexo A) de la RND N° 10-0037-07; cuyas observaciones fueron plasmadas en la Vista de Cargo SIN/GDCH/DF/0013OVE05513/VC/00338/2014, emitida el 29 de diciembre de 2014; y al no haber presentado ningún descargo que desvirtúe los cargos, estos fueron ratificados mediante la Resolución Determinativa N° 17-000141-15, de 31 de marzo de 2015, manteniendo la Multa de 1.500 UFV por cada Acta, que hace un total de 6.000 UFV (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1777/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |