Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1544/2015 | 28/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0483/2015 Fecha: 01/06/2015 | TSJ: S-0073-2017-S2 Fecha: 03/04/2017 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Anexo 9. Acta de Reconocimiento/Informe de Variación del Valor, en la parte de Resultados de la Notificación de la Resolución N° RA-PE 01-012-13 de 20 de agosto de 2013, se tiene que en caso de evidenciarse que las observaciones realizadas por la Administración Aduanera en el Proceso de Control Diferido, se fundan en las mismas observaciones que fueron detectadas en el Control durante el Despacho, la reliquidación efectuada en el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor resultado del Control durante el Despacho se convierte en definitiva, salvo que la Administración Aduanera compruebe con documentación la mala fe o dolo, o que no se hubiese aplicado correctamente los Métodos de Valoración. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la normativa citada y aplicada durante proceso de Fiscalización de Control Diferido y su respectivo análisis, se circunscribió en observar el valor declarado por el importador y que se le pretende sancionar por segunda vez con la misma observación al Valor Declarado, que ya fue observado al momento del despacho y pagado el reintegro por dicha observación, atentándose contra la seguridad jurídica al mantenerle en incertidumbre por esta doble acción, con argumentos que no son uniformes en su forma ni contenido; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Ajuste de Valor Aduanero; sin considerar que al tratarse de un tema sobre el Valor, es errónea la imposición de la sanción del 100%, puesto que todo el proceso ha sido realizado en aplicación de las normas relativas al Valor en Aduanas, debiendo observarse al respecto, el Artículo 260 del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 25870; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De los antecedentes expuestos, se advierte que la Administración Aduanera, en uso de sus facultades previstas en los Artículos 48 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB), 66 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB) y la Resolución RA-PE N° 01-003-14, de 26 de febrero de 2014, que aprobó el Procedimiento de Control Diferido; y conforme se advierte del Segundo Considerando en la Resolución Determinativa N° AN-GRT-UFITR N° 0216/2014, de 17 de diciembre de 2014, la documentación del despacho de la DUI C-1372, de 23 de enero de 2014, contaba con Diligencia Parte I (20146211372) que estableció duda razonable sobre el valor declarado basado en los factores de riesgo contenidos en el Artículo 49 de la Resolución N° 846 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), señalando: Precios ostensiblemente bajos, inexactitud en el llenado de las casillas de la Declaración Andina de Valor y valores declarados para una mercancía importada al Territorio Aduanero Comunitario, sensiblemente menores al de otra mercancía idéntica o similar importada del mismo país de origen; siendo que posteriormente, procedió a efectuar el descarte sucesivo de los Métodos de Valoración, habiendo manifestado previamente que la operadora procedió con el pago de la diferencia, lo que consideró como aceptación de un nuevo valor de sustitución en aduana, conforme el Acta de Reconocimiento/Informe de Variación de Valor (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1544/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |