Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1567/2015 | 28/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0458/2015 Fecha: 18/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con el Artículo 89 de la Ley N° 2492 (CTB), el procedimiento para la notificación masiva es el siguiente: 1) La Administración Tributaria mediante publicación en órganos de prensa de circulación nacional, citará a los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables, para que dentro del plazo de cinco (5) días computables a partir de la publicación, se apersonen a sus dependencias a efecto de su notificación; 2) Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran apersonado, la Administración Tributaria efectuará una segunda y última publicación, en los mismos medios, a los quince (15) días posteriores a la primera en las mismas condiciones. Si los interesados, no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente, se tendrá por practicada la notificación; en ese sentido, la notificación que cumpla con el referido procedimiento para la notificación masiva tiene efectos interruptivos para el cómputo de la prescripción. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que si bien las Resoluciones por Determinación Mixta se encuentran publicadas en el periódico de circulación nacional Opinión, de la revisión de los antecedentes administrativos, se evidencia que no mencionan las publicaciones de las Resoluciones Administrativas Nos. 261/08, 286/12 y 155/13, que aprueban los reglamentos para substanciar el procedimiento de Liquidación por Determinación Mixta, para las gestiones 2006, 2007 y 2008, siendo que las Resoluciones no fueron publicadas, requisito esencial para cumplir con las notificaciones masivas; y sin embargo la Instancia de Alzada resolvió confirmar la Resolución Técnico Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo; sin considerar que tampoco existen las publicaciones de las Resoluciones Administrativas que aprueban las cuantías máximas y mínimas para las referidas gestiones; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
El procedimiento para esta forma de notificación, conforme el citado Artículo 89 de la Ley Nº 2492 (CTB), es el siguiente: 1) La Administración Tributaria Municipal, mediante publicación en órganos de prensa de circulación nacional, citará a los Sujetos Pasivos y Terceros Responsables, para que dentro del plazo de cinco (5) días computables a partir de la publicación, se apersonen a sus dependencias a efecto de su notificación; 2) Transcurrido dicho plazo sin que se hubieran apersonado, la Administración Tributaria Municipal efectuará una segunda y última publicación, en los mismos medios, a los quince (15) días posteriores a la primera en las mismas condiciones; si los interesados, no comparecieran en esta segunda oportunidad, previa constancia en el expediente, se tendrá por practicada la notificación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1567/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |