Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1747/2015 | 05/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0628/2015 Fecha: 13/07/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No existe vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa, previstos en los Artículos 115 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando se evidencia que la Instancia de Alzada, a momento de emitir su resolución, valoró la prueba presentada por el Sujeto Pasivo, consignó la relación de hechos y de derecho y dió estricto cumplimiento al Artículo 211 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que no se realizó una correcta valoración de la prueba y de todos los aspectos referidos en su Recurso de Alzada con relación al acto impugnado; y sin embargo dicha Instancia resolvió confirmar la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un procedimiento de Ajuste de Valor Aduanero; sin considerar que, dentro del término probatorio presentó prueba de reciente obtención consistentes en DUI que acreditan que la mercancía fue importada por valores inferiores a los señalados por el Técnico Aduanero, la RND N°10-0011-11 y los valores de las UFV del año 2010 y año 2015 recabados de la página web del Banco Central de Bolivia, documentación que demuestra la errónea aplicación del método empleado por la Aduana, ya que la mercancía importada por otras empresas fue con montos muy inferiores, empero la misma no fue correctamente valorada; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, se evidencia que en etapa de recursiva, dentro el término probatorio la Contribuyente presentó la impresión de las Unidades de Fomento a la Vivienda emitidas por el Banco Central correspondiente a las gestiones 2010 y 2015 y la impresión de la RND N° 10-0011-11; además que el 16 de junio de 2015, en Instancia de Alzada la Contribuyente presentó prueba de reciente obtención consistentes en copias legalizadas de las DUI 2010 601 C-158, de 31 de marzo de 2010, la Factura de Reexpedición N° 033353, la DUI 2010 601 C-160, de 31 de marzo de 2010, copias simples de la Factura de Reexpedición N° 033354 y la DUI 2010 601 C-499, Facturas de Reexpedición provenientes de Zona Franca Iquique, Factura de Reexpedición N° 096009, la Lista de Empaque, la Declaración Andina de Valor N° 1091568 y la DUI 2010 732 C-8356, de 7 de septiembre de 2010, pruebas que demostrarían y acreditarían el error en la valoración. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1747/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |