Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1538/2015 | 28/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0459/2015 Fecha: 15/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En caso de evidenciarse que la Instancia de Alzada rechaza la prueba de reciente obtención ofrecida por el Sujeto Pasivo debido a que no se cumplió con las formalidades exigidas por el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB); y, si bien en sujeción al Principio de Informalismo previsto en el Artículo 4, Inciso l) de la Ley N° 2341 (LPA), las exigencias formales podían ser cumplidas posteriormente, pudiendo la Instancia de Alzada fijar fecha y hora para la toma de juramento de reciente obtención y de corresponder, valorar la prueba ofrecida; no corresponde la anulabilidad de obrados, cuando se evidencia que se arribaría al mismo resultado, al ser la documentación ofrecida como prueba, insuficiente para desvirtuar las observaciones realizadas por la Administración Tributaria, de conformidad al Principio de Economía, Simplicidad y Celeridad dispuesto en el Inciso k) del señalado Artículo 4, aplicable por disposición del Artículo 201 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se apersonó ante la ARIT con el fin de conocer el procedimiento para presentar pruebas, instancia que le indicó sacar copias y presentarlas; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que, con otro memorial presentó la documentación original y en ambos casos señaló que se trata de pruebas de reciente obtención; advierte que la ARIT, no le hizo conocer la fecha para el juramento de reciente obtención, toda vez que no le notificaron con ningún actuado, únicamente le señalaron que no existía ese formalismo, por lo que esa instancia vulneró sus derechos en dos oportunidades: al no valorar las pruebas y no tomar el respectivo juramento, y al faltar a la verdad recepcionando las pruebas con falsedad, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo señalado es evidente que la ARIT mediante los Proveídos de fechas 10 y 30 de abril de 2015, hizo referencia al cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), para valorar la prueba, como ser la presentación dentro del plazo señalado por el Inciso d), del Artículo 218 del Código Tributario Boliviano, que el Sujeto Pasivo pruebe que la omisión de su presentación no fue por causa propia y que las pruebas sean presentadas con juramento de reciente obtención; toda vez que el Sujeto Pasivo mediante un primer memorial presentó la documentación dentro el plazo establecido por el citado Artículo 218, Inciso d) que fue observado por la instancia de Alzada por incumplir lo dispuesto en el Artículo 217, Inciso a) del Código Tributario Boliviano, posteriormente mediante un segundo memorial en etapa de alegatos presentó la prueba subsanando la observación. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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