Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1867/2015 | 03/11/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0696/2015 Fecha: 17/08/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en que el Sujeto Pasivo haya suscrito el memorial o nota de subsanación del Recurso de Alzada antes de su fallecimiento y encontrándose legitimado a efectuar las actuaciones procesales que consideraba conveniente, la presentación de dicha subsanación del Recurso de Alzada posterior a su fallecimiento, no amerita el rechazo del Recurso de Alzada, toda vez que al encontrarse legitimado y con personería para presentar el Recurso de Alzada y suscribir la nota o memorial por el cual se subsana la observación del mismo, se cumple con lo dispuesto por el Artículo 198 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) indica que el memorial por el cual el Sujeto Pasivo, subsanó la observación a su Recurso de Alzada, fue presentado el 13 de mayo de 2015, siendo que el mismo falleció el 10 de mayo de 2015, es decir, sin legitimación activa, debiendo rechazarse la admisión del Recurso de Alzada; razón por la que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Proveído emitido por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión del expediente, se advierte que el 28 de abril de 2015, Raimundo Peña García, en representación de la empresa unipersonal ADA Vallegrande, según copia de Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, presentó Recurso de Alzada impugnando el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 21/2015 (
); ante lo cual la ARIT, el 6 de mayo de 2015, le notificó con el Auto de Observación, de 5 de mayo de 2015, indicando que cumpla con el Inciso e), del Artículo 198, en el plazo de 5 días (
); en cumplimiento a la observación, el 13 de mayo de 2015, se presentó el memorial suscrito el 8 de mayo de 2015, por el cual se subsanó la observación (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
-Art. 198 de la Ley N° 2492 (CTB). |
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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