Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1139/2015 06/07/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0129/2015
Fecha: 10/04/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Presentación del Libro de Compras y Ventas IVA
                 - Obligación de presentar la información de los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci - LCV de la Oficina Virtual (RND N° 10-0023-10) AGIT-RJ/1139/2015

Máxima:

De conformidad a los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, se dispone una nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, y la obligación formal de su presentación en la forma y plazos establecidos en dicha Resolución; asimismo, la RND N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, en su Artículo 15, Parágrafos I y IV dispone, que todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV de la Oficina Virtual, aún no sean Sujetos Pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado Módulo sus compras respaldadas con facturas; en ese contexto, se incurre en incumplimiento del Deber Formal de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci – LCV, cuando se observa que el Sujeto Pasivo incumple los referidos preceptos, no obstante de encontrarse obligado en virtud a lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo I de la RND N° 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que sobrepone normas que se hallan al final de la jerarquía normativa, puesto que no hace un análisis comparativo de los Artículos 5, Parágrafo I y 64 de la Ley N° 2492 (CTB), con los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 y 14 de la RND N° 10-0004-10; aclara, que el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la aplicación de la jerarquía normativa al igual que el Artículo 5, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), que determina la prelación normativa; sin embargo, las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0004-10 contravienen la citada Constitución Política del Estado y vulneran el Artículo 6 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que amplían los alcances de las obligaciones formales del Sujeto Pasivo del IVA hacia el Sujeto Pasivo del IUE; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, el Artículo 2, Inciso b) del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), determina que no están obligados a presentar Registros Contables aquellas entidades exentas del IUE, y que ningún Artículo de dicho Decreto, ordena a los Sujetos Pasivos del IUE no obligados a presentar Registros Contables, a presentar información de Libros de Compras y Ventas IVA; arguye que según la Resolución impugnada, la obligación le fue impuesta mediante una RND, la que vulnera el Principio de jerarquía normativa, al no estar sometidos los actos de la Administración Tributaria y la ARIT a los Artículos 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 de la Ley N° 2492 (CTB) e Inciso h), del Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), vulnerando el Artículo 64 del citado Código Tributario, que determina que la reglamentación de la Administración Tributaria no puede ampliar los alcances del Sujeto Pasivo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos, se observa que el 5 de septiembre de 2014 la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995000251, contra Lutheran World Relief, por el incumplimiento de los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 y Artículo 15 de la RND N° 10-0004-10, notificado el 24 de septiembre de 2014; presentados los descargos y evaluados los mismos mediante Informe CITE: SIN/GDCH/DF/AISC/INF/03295/2014, el 23 de octubre de 2014 se emitió la Resolución Sancionatoria N° 18-001357-14, notificada el 28 de noviembre de 2014, ratificando la sanción de 13.500 UFV, por Incumplimiento del Deber Formal de presentación del Libro de Compras – Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, de los meses enero a diciembre de la gestión 2011(…).

De lo anterior se observa que la Administración Tributaria en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), emitió la RND N° 10-0047-05, cuyos Artículos 1 y 2 establecen el objeto y el Deber Formal específicamente determinados en la misma, es decir, dispone una nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LCV, y la obligación formal de su presentación en la forma y plazos establecidos en dicha Resolución. Asimismo la RND N° 10-0004-10, respecto al Software Da Vinci – LCV, en su Artículo 15, Parágrafos I y IV dispone, que todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, para lo cual deberán obtener su Tarjeta Galileo, en el plazo, forma y condiciones dispuestas en la presente RND, para efectuar el envío de la información, y que los contribuyentes obligados a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, que no sean Sujetos Pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado Módulo sus compras respaldadas con facturas.

Por otra parte la RND N° 10-0023-10, en el Parágrafo I, del Artículo 3, establece la obligación de presentar los Libros de Compras y Ventas Da Vinci, por el Portal Tributario de acuerdo a lo establecido en la RND N° 10-0004-10, y en cuyo Anexo, consigna el NIT 126943020 de Lutheran World Relief, entre otros; con lo que se establece un Deber Formal para la presentación de los Libros de Compras y Ventas a través del software Da Vinci incluso para contribuyentes no sujetos al referido impuesto; disposición reglamentaria que no fue impugnada por la entidad de acuerdo al procedimiento previsto en el Artículo 130 de la Ley N° 2492 (CTB), que debió efectivizar en caso de no estar de acuerdo con el Deber Formal asignado.”

(…)

“Consecuentemente, la normativa emitida por la Administración Tributaria, en virtud a las facultades otorgadas por el Código Tributario Boliviano, al tener carácter general constituye fuente del Derecho Tributario, tal cual establece el Numeral 7, Parágrafo I, del Artículo 5 de la Ley N° 2492 (CTB), por tanto su cumplimiento es obligatorio; siendo que en el presente caso la Administración Tributaria de forma correcta, inició el procedimiento sancionador contra Lutheran World Relief, al haber evidenciado que no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Parágrafo IV, del Artículo 15 de la RND N° 10-0004-10, que prevé que los contribuyentes obligados a la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, que no sean Sujetos Pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado Módulo sus compras respaldadas con facturas.

Es preciso indicar que en la normativa tributaria nacional la configuración de las contravenciones tiene naturaleza objetiva, ya que como disponen los Artículos 148 y 151 de la Ley N° 2492 (CTB), la sola acción u omisión que vulnere la normativa tributaria formal hace que surja la contravención, además que su configuración conlleva la responsabilidad del Sujeto Pasivo por la sanción correspondiente, por lo que la conducta contraventora de Lutheran World Relief, respecto a la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci-LVC correspondiente a los períodos fiscales enero a diciembre de 2011, se configuró, ante la omisión o incumplimiento del Deber Formal prestablecido en la normativa tributaria formal como son las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0004-10.” (FTJ IV.3.1. vi. vii. viii. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 3 Par. I de la RND N° 10-0023-10
-Art. 15 Par. I y IV de la RND N° 10-0004-10
-Arts. 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1139/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0140/201619/02/2016(FTJ IV.4.1. xvi. xvii. xviii. xix. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0918/201516/11/2015
AGIT-RJ-0244/201608/03/2016(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xix. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0959/201530/11/2015
AGIT-RJ-0429/201625/04/2016(FTJ IV.3.3. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0051/201605/02/2016
AGIT-RJ-0439/201603/05/2016(FTJ IV.4.1. xix. xx. xxi. xxii. xxvi. xxvi. y xxvii.) ARIT-LPZ/RA 0108/201615/02/2016
AGIT-RJ-0730/201605/07/2016(FTJ IV.3.4. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CHQ/RA 0085/201613/04/2016
AGIT-RJ-0814/201703/07/2017(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0188/201713/04/2017
AGIT-RJ-1313/201702/10/2017(FTJ IV.4.2. vii. viii. ix. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0283/201717/07/2017
AGIT-RJ-1147/201815/05/2018(FTJ IV.4.2. viii. y ix.; 4.3. vi. vii. viii. y ix.) ARIT-CBA/RA 0035/201829/01/2018
AGIT-RJ-1334/201902/12/2019(FTJ IV.4.1. x.) ARIT-SCZ/RA 0382/201920/09/2019