Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1139/2015 | 06/07/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0129/2015 Fecha: 10/04/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad a los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, se dispone una nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, y la obligación formal de su presentación en la forma y plazos establecidos en dicha Resolución; asimismo, la RND N° 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, en su Artículo 15, Parágrafos I y IV dispone, que todos los contribuyentes categorizados como Newton y las entidades y empresas públicas tienen la obligación de presentar la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV de la Oficina Virtual, aún no sean Sujetos Pasivos del IVA deberán informar de igual forma a través del citado Módulo sus compras respaldadas con facturas; en ese contexto, se incurre en incumplimiento del Deber Formal de presentar los Libros de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, cuando se observa que el Sujeto Pasivo incumple los referidos preceptos, no obstante de encontrarse obligado en virtud a lo dispuesto en el Artículo 3, Parágrafo I de la RND N° 10-0023-10 de 14 de octubre de 2010. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que sobrepone normas que se hallan al final de la jerarquía normativa, puesto que no hace un análisis comparativo de los Artículos 5, Parágrafo I y 64 de la Ley N° 2492 (CTB), con los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 y 14 de la RND N° 10-0004-10; aclara, que el Artículo 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la aplicación de la jerarquía normativa al igual que el Artículo 5, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), que determina la prelación normativa; sin embargo, las RND Nos. 10-0047-05 y 10-0004-10 contravienen la citada Constitución Política del Estado y vulneran el Artículo 6 de la Ley N° 2492 (CTB), puesto que amplían los alcances de las obligaciones formales del Sujeto Pasivo del IVA hacia el Sujeto Pasivo del IUE; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional; sin considerar que, el Artículo 2, Inciso b) del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), determina que no están obligados a presentar Registros Contables aquellas entidades exentas del IUE, y que ningún Artículo de dicho Decreto, ordena a los Sujetos Pasivos del IUE no obligados a presentar Registros Contables, a presentar información de Libros de Compras y Ventas IVA; arguye que según la Resolución impugnada, la obligación le fue impuesta mediante una RND, la que vulnera el Principio de jerarquía normativa, al no estar sometidos los actos de la Administración Tributaria y la ARIT a los Artículos 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 5 de la Ley N° 2492 (CTB) e Inciso h), del Artículo 4 de la Ley N° 2341 (LPA), vulnerando el Artículo 64 del citado Código Tributario, que determina que la reglamentación de la Administración Tributaria no puede ampliar los alcances del Sujeto Pasivo, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se observa que el 5 de septiembre de 2014 la Administración Tributaria emitió el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 00140995000251, contra Lutheran World Relief, por el incumplimiento de los Artículos 1 y 2 de la RND N° 10-0047-05 y Artículo 15 de la RND N° 10-0004-10, notificado el 24 de septiembre de 2014; presentados los descargos y evaluados los mismos mediante Informe CITE: SIN/GDCH/DF/AISC/INF/03295/2014, el 23 de octubre de 2014 se emitió la Resolución Sancionatoria N° 18-001357-14, notificada el 28 de noviembre de 2014, ratificando la sanción de 13.500 UFV, por Incumplimiento del Deber Formal de presentación del Libro de Compras Ventas IVA, a través del Software Da Vinci, de los meses enero a diciembre de la gestión 2011(
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1139/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |