Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0333/2015 | 09/03/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0362/2014 Fecha: 21/04/2014 | TSJ: S-0096-2016-S1 Fecha: 28/10/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En aquellos casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo, para la ejecución de sus actividades, recibe donaciones a través de transferencias de dineros de organismos internacionales, dichos ingresos no se adecúan a la definición de ingresos de fuente boliviana conforme lo previsto en el Artículo 42 de la Ley N° 843 (TO), consecuentemente, tampoco pueden formar parte de la determinación de la base imponible del IUE, según lo previsto en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE); en ese contexto, corresponde al Sujeto Pasivo demostrar de manera objetiva que el total de los importes consignados como donación, constituyen transferencias efectuadas desde el exterior y por ende pueden considerarse como rentas no gravadas, en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se puede evidenciar que la documentación presentada en el Anexo V demuestra de forma fehaciente los montos transferidos del exterior a favor suyo, durante las gestiones 2007 a 2012, contiene el Flujo de Fondos en Administración y Flujo de los desembolsos realizados en cuentas bancarias de CIES de todas las donaciones; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, son documentos originales que llevan firma y sello de su Gerente Nacional de Administración y Finanzas, respaldado por documentación probatoria, consistente en: Consulta de Mensaje Swift emitido por el BCP, que certifica los montos recibidos; por transferencias del exterior a las cuentas; los Estados de Resultados y Balance General por cada fondo de donación recibido por el CIES elaborado por la misma entidad y emitido por el sistema contable de CIES; y, por último las Certificaciones de transferencias desde el exterior por IPPF a favor de CIES, con el fin de demostrar el monto de fuente extranjera que no está gravada por el IUE; reitera que los Recursos provenientes del exterior de fondos de donación de IPPF (Londres y Nueva York) se encuentra compuesto por documentos originales presentados en Anexo V en etapa de descargos y no fue considerada, los mismos fueron ratificados en etapa de pruebas, detallados por año, en hojas de trabajo, en las que se hacen referencia a las fojas en las que se encuentran los respaldos de flujo de efectivo de los desembolsos recibidos de IPPF que se encuentran certificados por el SWIFT- BCP, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este entendido, resulta evidente que el Sujeto Pasivo para la ejecución de sus actividades recibe donaciones a través de transferencias de dineros de Organismos Internacionales, tal cual se demostró en el análisis realizado en el desarrollo de la presente fundamentación, por lo que dichos ingresos no se adecuan a la definición de ingresos de fuente boliviana conforme prevé el Artículo 42 de la Ley N° 843 (TO), consecuentemente, tampoco pueden formar parte de la determinación de la base imponible del IUE según establece el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051; sin embargo, es preciso hacer notar que la Administración Tributaria sin disgregar o verificar la composición de los importes declarados en la casilla 495 del Formulario 500, procedió a ajustar la base imponible del IUE de las gestiones 2007 a 2012, al considerar que todo lo declarado en la misma constituye ingreso imponible. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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