Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0333/2015 | 09/03/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0362/2014 Fecha: 21/04/2014 | TSJ: S-0096-2016-S1 Fecha: 28/10/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad a lo previsto en el Artículo 99, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) la Administración Tributaria tiene sesenta (60) días para emitir la respectiva Resolución Determinativa después de vencido el plazo para la presentación de descargos ante la Vista de Cargo, es decir, la Administración Tributaria se encuentra normativamente facultada a dictar o emitir la Resolución Determinativa, sea en los primeros días o el último día; en ese contexto, no corresponde la valoración de las pruebas de reciente obtención que presente el Sujeto Pasivo ante la Administración Tributaria, cuando el proceso de determinación ya culminó con la emisión de la Resolución Determinativa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que realiza una inadecuada interpretación y aplicación de la normativa tributaria, al hacer mención en la página 13 de la Resolución del Recurso de Alzada a dos momentos, en el Primer Párrafo a la emisión de la Resolución Determinativa (30 de diciembre de 2013) y el segundo a la notificación del citado acto (31 de diciembre de 2013), esta última fecha en la que también se presentó la prueba de reciente obtención, en cuyo momento mediante memorial se solicitó se señale día y hora de juramento de prueba de reciente obtención, solicitud que la Administración Tributaria contestó mediante Proveído, refiriendo que no corresponde la consideración y valoración de la prueba presentada; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar también que, la prueba de reciente obtención fue ofrecida en el memorial de descargos a la Vista de Cargo, y se presentó antes de la notificación con la Resolución Determinativa y también se solicitó se fije día y hora para la recepción de esa documentación; hace notar que la Resolución de Alzada incurrió en errores respecto al orden de los sucesos, si la Resolución Determinativa fue emitida antes de la presentación de la prueba de reciente obtención, la misma fue presentada antes de la notificación de la Resolución Determinativa; siendo que normativamente existen diferencias entre la emisión y notificación de un Acto Administrativo, sólo la última configura la característica de obligatorio o vinculante con un Acto Administrativo, aspecto establecido en los Artículos 34 y 37 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), por lo que la Resolución Determinativa adquirió carácter de vinculante a partir del 31 de diciembre de 2013, a horas 13:45, en tal sentido la documentación ofrecida debió ser valorada; considera que la Administración Tributaria tomando en cuenta la documentación presentada, debió emitir una Resolución con todos los elementos completos y no apresurarse a notificar una Resolución que de lejos denota la falta de valoración de la prueba aportada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Asimismo, en cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba de reciente obtención, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que la Administración Tributaria en virtud a las facultades otorgadas en los Artículos 66, Numeral 1 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), inició el Procedimiento Determinativo contra CIES, notificando el 21 de octubre de 2013, con la Orden de Verificación N° 13290200001 y Requerimiento de Documentación N° 13290900005, cuyo alcance y modalidad se refiere a la verificación de las transacciones, hechos o elementos específicos relacionados con el IUE de las gestiones fiscales 2007 a 2012; y como resultado del trabajo de verificación emitió la Vista de Cargo N° 32-0166-2013 (GGLPZ/DF/SVE/VC/190/2013), la misma fue notificada al Sujeto Pasivo, el 27 de noviembre de 2013, acto administrativo que establece la liquidación previa de la deuda tributaria sobre Base Cierta por el IUE en la suma de 20.379.992 UFV equivalente a Bs38.429.946.-; asimismo, otorga el plazo de treinta (30) días para la presentación de descargos y/o pago de la deuda tributaria (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0333/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |