Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1756/2015 | 05/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0628/2015 Fecha: 03/08/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 4, Inciso a) de la Ley N° 843 de 20 de mayo 1986, el hecho imponible del IVA se perfecciona, en el caso de ventas, sean éstas al contado o al crédito, en el momento de la entrega del bien o acto equivalente que suponga la transferencia de dominio, la cual deberá estar respaldada por la emisión de la factura, nota fiscal o documento equivalente; en ese contexto, en los procedimientos de control tributario, la comanda no constituye un documento idóneo para el control de la emisión de factura y mucho menos equivale a un acto que suponga la transmisión de dominio de la cosa mueble o la configuración de la entrega del bien, que origine para el Sujeto Pasivo la obligación de la emisión de la Factura como respaldo al perfeccionamiento del hecho imponible emergente de la venta de un bien; asimismo, si bien puede existir una comanda, corresponde a la Administración Tributaria sustentar y demostrar la existencia de la entrega de la mercancía al comprador, de conformidad con el referido Artículo 4, Inciso a) de la Ley N° 843 (TO), caso contrario la conducta del Sujeto Pasivo no se constituye en infracción del Deber Formal relacionado con la emisión oportuna de la factura. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de manera ilegal se menciona que la Resolución Sancionatoria emitida no efectúa la valoración de descargos correspondientes, puesto que la misma no sólo hace mención a la normativa sino que realiza una relación de hechos que ocurrieron a momento de la intervención; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, las funcionarias del SIN evidenciaron la no emisión de Factura y que conforme al procedimiento le solicitaron que procediera a emitir la siguiente Factura, no obstante el contribuyente se negó a realizar dicha actuación; expresa que, conforme a lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nos. 577/2013 y 0012/2006-R, la Resolución Sancionatoria contiene la fundamentación y motivación necesaria a objeto de establecer y respaldar la decisión asumida y las actuaciones realizadas, por lo que la decisión de la ARIT de anular el Acto Administrativo suscrito por la Administración Tributaria en base a una falta de fundamentación y motivación resulta una decisión extralimitada, toda vez que, considerando lo establecido en las sentencias constitucionales citadas, las mismas establecen claramente que la motivación y fundamentación de un acto no significa que deba ser de manera extensa y hasta algunas veces redundante, sino más bien clara y precisa de la decisión que llevó al juzgador o al ente administrativo a tomar dicha decisión, que en el caso en concreto es la decisión que tomó a objeto de sancionar al mencionado contribuyente, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De acuerdo con los hechos verificados por la Administración Tributaria, y recogidos en el Acta de Infracción N° 00024148, así como en el Informe de Actuaciones CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/PCF/INF/4022/2014, se evidencia que la venta verificada por el funcionario actuante en el momento del operativo, en realidad se trata de una comanda sin anular por el producto señalado (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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