Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1491/2015 | 18/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0451/2015 Fecha: 25/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
En los casos en que la Administración Tributaria declare improbada la contravención aduanera por contrabando, respecto a un vehículo turístico que no excedió el plazo de permanencia autorizado al momento del operativo, estableciendo el pago de una multa como condición para su posterior salida de territorio nacional en el plazo de cinco (5) días calendario; se tiene que, es inaplicable el referido plazo de cinco (5) días calendario dispuesto en el Inciso f), Subnumeral 1.3, Numeral 1, Acápite B del Procedimiento para el Ingreso y Salida de Vehículos de Uso Privado para Turismo de la RD N° 01-023-05 de 20 de julio de 2005, cuando se evidencia que el turista no solicita la ampliación del plazo de permanencia de su vehículo, toda vez que la referida Resolución de Directorio no contempla un plazo para un proceso como el descrito precedentemente; correspondiendo en consecuencia que la Administración Tributaria otorgue al turista un plazo para la salida del vehículo del territorio nacional acorde a lo previsto en el Artículo 4, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que al ingresar al país, el interesado declaró conocer las normas aduaneras vigentes en los Estados de Bolivia y Chile, D.F.L. N° 30 y DTO. HDA. N° 4093/32, que reglamentan la salida y admisión temporal de vehículos y demás mercancías detalladas, por lo que mal se podría decir que hubo indefensión al otorgarle 5 días calendario para abandonar el país, ya que dicho plazo establecido en el Procedimiento para el ingreso y salida de vehículos de uso privado para Turismo, Resolución de Directorio N° RD 01-023-05, Inciso f), Numeral 1.3, Literal B, corre a partir del día siguiente; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Contrabando Contravencional; sin considerar que, los Artículos 133, Inciso n) de la Ley N° 1990 (LGA) y 231 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA), disponen que el ingreso, permanencia y salida de vehículos de turismo, se rigen por disposiciones del Convenio Internacional del Carnet de paso por Aduanas y el ingreso, permanencia y salida de vehículos de uso privado para turismo, procederá con la presentación de la Libreta Andina de Paso por Aduana, de la Libreta Internacional de Paso por Aduana Nacional, en las condiciones y plazos establecidos en dichos documentos, ambos regulan el destino aduanero especial o de excepción de vehículos de turismo y el procedimiento a seguir, que en el presente caso es el establecido en la RD N° 01-023-05; añade que de acuerdo a los Artículos 34 y 37, de la referida Ley, el Directorio de la Aduana es responsable de definir políticas, normativas especializadas de aplicación general y normas internas, contando con información, servicios de análisis y auditoría independientes, para el seguimiento y fiscalización de su ejecución, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de los antecedentes administrativos, se tiene que el 17 de diciembre de 2014, la Administración Aduanera notificó a Radiel Edmundo Castro Choque, con el Acta de Intervención Contravencional COARORU-C-0827/2013, que indica que el 14 de octubre de 2013, en el puesto de control Puente Español del Departamento de Oruro, efectivos del COA procedieron al comiso del vehículo tipo Station Wagon, marca Mitsubishi-Delica, color azul; en el momento de la intervención el conductor presentó una Declaración Jurada (SIVETUR), Formulario N° 21966 de Chile y N° 20134213044 de Bolivia, a nombre de Castro Choque Radiel Edmundo, quién no estaba en el interior del vehículo, por lo que presumiendo el ilícito de contrabando, procedieron a su comiso preventivo y traslado al Recinto Aduanero D.A. Pasto Grande; tipificando la conducta como contrabando contravencional de conformidad al Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), asimismo, de acuerdo con el cuadro de valoración estableció por tributos 25.318,12 UFV, otorgando el plazo de tres (3) días para presentar descargos, computables a partir de su legal notificación (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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