Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0936/2015 | 19/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0246/2015 Fecha: 23/02/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, las Notas de Crédito Débito son documentos de ajuste entre compradores y vendedores cuando se realiza la devolución o rescisión, total o parcial de bienes y servicios; en ese contexto, en caso de evidenciarse que se emitieron Notas de Crédito Débito del Sujeto Pasivo a su cliente, a efectos de realizar el ajuste por servicios impagos, dicho ajuste no es admisible, cuando no se ha constituido una rescisión por los servicios prestados por el Sujeto Pasivo a su cliente, conclusión que se refuerza con la obligación que tiene el Sujeto Pasivo de emitir la nota fiscal al momento de la finalización de la prestación del servicio, conforme establece el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que cumplió con el pago del IVA por el hecho generador emergente de la venta de servicios a la Empresa Minera Manquiri SA.; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que pagó dos veces el impuesto porque tuvo que emitir nuevamente las facturas para poder cobrar, cumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley N° 843 (TO), menciona que tenía dos alternativas: 1) Anular las facturas; y 2) Proceder al ajuste mediante Notas de Crédito-Débito; pidiendo que la Administración Tributaria cumpla con su obligación de establecer la verdad material, cruzando información de las facturas detalladas y las Notas de Crédito-Débito, emitidas para ajustar las mismas debido a que la documentación demuestra que no existiría una obligación tributaria, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, corresponde verificar si Solución Logística Global SRL., documentó debidamente las rescisiones de desconsolidación y transporte departamental, detalladas en las Notas de Crédito-Débito Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, emitidas el 6, 7, 8 y 12 de enero de 2010, respectivamente (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0936/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |