Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0519/2015 | 10/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0145/2015 Fecha: 12/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Conforme a la facultad reglamentaria prevista en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, la Administración Tributaria emitió la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, cuyo Artículo 47, Parágrafo I establece un libro de registro denominado Libro de Compras IVA, en el cual se registrarán de forma cronológica las Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en el período a declarar; asimismo, en su Parágrafo II se dispone que el registro deberá realizarse diariamente aplicando el formato, según el Anexo 11, que debe contener lo siguiente: 1) Datos de Cabera, 2) Datos de las Transacciones, y 3) Datos Finales; en ese contexto, en caso de evidenciarse que el Sujeto Pasivo registró el Libro de Compras IVA conforme al formato establecido en el Parágrafo II, Artículo 47 de la referida RND, no existe infracción alguna. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que dispuso que los Libros de Compras IVA de los periodos febrero y marzo de 2010, consignan los totales parciales en las hojas primeras y en las hojas segundas los totales generales, con lo que se habría dado cumplimiento al Inciso a), Numeral 3, Parágrafo II, Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, sin considerar que dicha normativa establece que el registro deberá realizarse diariamente, aplicando mínimamente el formato detallado; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que los Libros de Compras IVA del contribuyente, se encuentran registrados bajo la forma de Registros Impresos con apoyo de herramientas informáticas, según lo dispuesto por el Numeral 2), Parágrafo III, Artículo 45 de la RND N° 10-0016-07; asimismo, señaló que los Libros de Compras IVA consignan en las primeras hojas los montos obtenidos en las casillas totales parciales y las casillas totales generales se encuentran en blanco y que al dejar en blanco las casillas totales generales de las primeras hojas del Libro de Compras IVA, no se estaría cumpliendo con lo establecido por los Artículos 45, Parágrafo V de la RND N° 10-0016-07 y 42 del Código de Comercio, toda vez que, no existe norma que disponga la posibilidad de dejar espacios en blanco en algunas hojas; añade que, el Artículo 47 de la RND N° 10-0016-07, no establece sólo un formato de datos, sino se refiere al formato y registro de datos en dicho formato, por lo cual no basta con realizar el formato de los datos de cabecera, de las transacciones y datos finales, sino que para cumplir con dicha normativa deben registrarse todas las casillas y que la Administración Tributaria de forma correcta labró las Actas, sancionando en aplicación del Subnumeral 3.2, Anexo A) de la RND N° 10-0037-07, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
A partir de lo señalado, y de manera concordante con su facultad reglamentaria establecida en el Artículo 64 de la Ley N° 2492 (CTB), la Administración Tributaria emitió la RND N° 10-0016-07, cuyo Artículo 47, Parágrafo I, establece un libro de registro denominado Libro de Compras IVA, en el cual se registrarán de forma cronológica las Facturas, Notas Fiscales o documentos equivalentes o documentos de ajuste, obtenidos en el período a declarar; asimismo, en su Parágrafo II, dispone que el registro deberá realizarse diariamente aplicando el formato, según el Anexo 11, que debe contener lo siguiente: 1.- Datos de Cabecera, 2.- Datos de las Transacciones, y 3.- Datos Finales. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0519/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |