Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1626/2015 | 08/09/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0505/2015 Fecha: 08/06/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa reconocidos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria no establece claramente cuál es la conducta contraventora por la que se pretende sancionar al Sujeto Pasivo; en ese contexto, cuando se evidencie vicios de nulidad en cuanto a la tipificación de la conducta del Sujeto Pasivo y la imposición de la sanción dentro del proceso sancionador, corresponde retrotraer obrados hasta el vicio más antiguo, de conformidad a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la citada Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se lesionó sus derechos, al haber confirmado la Resolución Sancionatoria, bajo el argumento de: ( ) la inexistencia de vulneración al principio de legalidad y de tipicidad, al encontrarse la conducta contraventora debidamente consignada en la RND N° 10-0037-07, omitiendo explicar la obligación sustantiva o formal en que habría supuestamente incurrido, al remitir los documentos solicitados en el Requerimiento; aspecto que vulnera los Principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso por Incumplimiento de Deberes Formales; sin considerar que la Resolución Sancionatoria vulneró los Principios de legalidad, tipicidad y seguridad jurídica, al haber sancionado en base a la RND N° 10-0037-07, por una obligación establecida en la RA N° 05-0040-99, que no establece tipos de infracciones, sino procedimientos; añade que la Resolución de Alzada, refiere que la sanción tiene base en otra obligación prevista en la RND N° 10-0029-05, complicando el argumento jurídico que la sustenta, toda vez que la Administración Tributaria pretende sancionar por una conducta prevista en los Artículos 15 y 18 de la RA N° 05-0040-99, en relación al deber formal previsto en los Numerales 6 y 8, del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), con la sanción dispuesta en el Subnumeral 4.1, Numeral 4 del Anexo Consolidado de la RND N° 10-0037-07, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De lo descrito precedentemente, se tiene que tanto en el Auto Inicial de Sumario Contravencional, como la Resolución Sancionatoria, coinciden en que la conducta incurrida es por incumplir con la presentación de la documentación solicitada mediante Requerimiento N° RC-IVA-0738-; sin embargo, ambos actos administrativos sustentan la tipificación de la conducta contraventora, en el Artículo 18 de la RA N° 05-0040-99, que establece: El agente de retención archivará los documentos indicados en el párrafo precedente con la declaración jurada de detalle, ordenados por empleado y período fiscal de liquidación, por el término de la prescripción establecido en el Código Tributario. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1626/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |