Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1466/2015 10/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0466/2015
Fecha: 25/05/2015
TSJ: S-0078-2017-S2
Fecha: 03/04/2017
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Es obligación del Sujeto Pasivo demostrar que sus gastos se encuentran vinculados a su actividad gravada AGIT-RJ/1466/2015

Máxima:

De conformidad al Artículo 70, Numerales 4 y 5 de la Ley N° 2492 (CTB), es obligación del Sujeto Pasivo respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, Facturas, Notas Fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme lo establezcan las disposiciones normativas respectivas; demostrar la procedencia y cuantía de los Créditos Impositivos que considere le correspondan; asimismo, el Artículo 76 de la citada Ley, dispone que en los procedimientos tributarios administrativos quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; en ese sentido, es obligación del Sujeto Pasivo demostrar que las facturas de compras observadas por la Administración Tributaria se encuentran vinculadas a su actividad gravada, caso contrario corresponde la depuración del Crédito Fiscal de dichas facturas.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de manera injusta se ratificó las observaciones de la Administración Tributaria sobre varios gastos operativos y costos indirectos de producción como son los servicios de consultoría, compras de gasolina, pasajes y facturas de líneas aéreas, seguros por accidentes y daños personales y pólizas de importación de productos terminados; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa de Devolución Indebida de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Previa - CEDEIM; sin considerar que la documentación cursante en el expediente demuestra la relación de dichos gastos con la actividad gravada de la empresa; añade que los gastos directos e indirectos en los que incurre la empresa para su funcionamiento, así como en la ejecución de las actividades administrativas, operativas y de comercialización están vinculadas a la actividad exportadora, siendo sujetos a devolución de impuestos conforme establece el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 25465, por lo que solicitó se anule o revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Administrativa de Devolución Indebida emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"Asimismo, cabe señalar que el Artículo 8, Inciso a) de la citada Ley N° 843 (TO), prevé que el Crédito Fiscal IVA resulta de aplicar la alícuota correspondiente, “sobre el monto de las compras, importaciones definitivas de bienes, contratos de obras o de prestaciones de servicios, o toda otra prestación o insumo alcanzados por el gravamen, que los hubiesen facturado o cargado mediante documentación equivalente en el período fiscal que se liquida. Sólo darán lugar al cómputo de crédito fiscal, las compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen” (...).

Del mismo modo, el Artículo 8 del Decreto supremo N° 21530, establece que: “el crédito fiscal computable a que se refiere el Artículo 8 inciso a) de la Ley N° 843 es aquel originado en las compras, adquisiciones, contrataciones o importaciones definitivas alcanzadas por el gravamen vinculadas con la actividad sujeta al tributo”.

Así también, esta Instancia Jerárquica, en virtud a los Artículos 4 y 8 de la Ley N° 843 (TO), ha establecido como precedente en las Resoluciones de Recurso Jerárquico STG-RJ/0064/2005, AGIT-RJ 0341/2009, AGIT-RJ 0007/2011 y AGIT-RJ 0198/2013 -entre otras- que existen “tres requisitos” que deben ser cumplidos para que un contribuyente se beneficie con el Crédito Fiscal IVA, producto de las transacciones que declara ante la Administración Tributaria, a saber: 1) La existencia de la factura original; 2) Que la compra se encuentre vinculada con la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen y; 3) Que la transacción haya sido efectivamente realizada.

Por otra parte, los Numerales 4 y 5 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), establece como obligación del Sujeto Pasivo respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante libros, registros generales y especiales, Facturas, Notas Fiscales, así como otros documentos y/o instrumentos públicos, conforme lo establezcan las disposiciones normativas respectivas; demostrar la procedencia y cuantía de los Créditos Impositivos que considere le correspondan. El Artículo 76 de la citada Ley, establece que en los procedimientos tributarios administrativos quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos.”

(…)

“Ahora bien, en cuanto a las facturas observadas por las que ALTIFIBERS SA., impugnó, la Instancia de Alzada confirmó la depuración de las facturas de los siguientes conceptos observados: Servicio de Consultoría; Compras de Gasolina; pasajes y facturas de líneas aéreas; Seguros por accidentes y daños personales; y Pólizas de productos terminados; sobre esta confirmatoria, el Sujeto Pasivo únicamente señala que erróneamente habrían sido considerados como no vinculados a la actividad exportadora, sin tomar en cuenta que la documentación cursante en el expediente demuestra la relación de dichos documentos con la actividad gravada; sin embargo, a efectos de establecer la veracidad de dicha afirmación esta Instancia Jerárquica ingresará al análisis de los conceptos observados y la verificación de los antecedentes administrativos.”

(…)

“Al respecto, de la revisión de los antecedentes administrativos y del expediente se establece que ALTIFIBERS SA., no presentó documentación de respaldo alguno, que demuestre la vinculación del servicio de consultoría en sistemas, con la actividad exportadora, como ser contratos suscritos con el proveedor del servicio, donde establezca el objeto del servicio a contratar, así como los informes de cumplimiento del servicio, entre otros, para de esta manera vincular con la actividad exportadora del contribuyente; si bien, en Instancia de Alzada presentó los Comprobantes de Diario Traspaso; sin embargo, estos no demuestran la vinculación extrañada por la Administración Tributaria.”

(…)


“Al respecto, cabe señalar que de la compulsa de los antecedentes administrativos, se advierte que la Factura N° 6052949458617, emitida por Sky Airline, no describe el nombre del usuario, para establecer si este pertenece al personal dependiente de ALTIFIBERS SA.; asimismo, las Facturas Nos. 65166 y 36106, emitidas por Trans American Airlines SA., y Transportes Aéreos Bolivianos (TAB), no describen los conceptos de los servicios prestados para relacionar con la actividad de la empresa recurrente (…); asimismo, la Factura N° 1-74088243, emitida por American Airlines, según la Administración Tributaria la observación se refiere a que se trata de una guía aérea; sobre esta observación, ALTIFIBERS SA., presentó en Instancia de Alzada documentación de descargo, de cuya verificación se evidencia que efectivamente se refiere a una guía aérea (Air Waybill), y no a una nota fiscal que genere Crédito Fiscal (…).

Sobre las observaciones de las facturas descritas precedentemente, el Sujeto Pasivo no presentó descargos que puedan desvirtuar las mismas, a efectos de demostrar la vinculación a la actividad exportadora, por lo que también corresponde confirmar la decisión de la Resolución del Recurso de Alzada en este punto, debiendo mantenerse firme la depuración del Crédito Fiscal por Bs18.142.-.”

(…)

“De la revisión de los antecedentes administrativos se evidencia que ALTIFIBERS SA., sobre estas facturas observadas (…) no presentó ningún documento de descargo que establezca que el gasto sea vinculado a la actividad exportadora, la sola presentación de las facturas no desvirtúa la observación de la Administración Tributaria; por tanto, se confirma en este punto la decisión de la Resolución del Recurso de Alzada, debiendo mantenerse la depuración del Crédito fiscal por Bs2.206.-.”

(…)

“Al respecto, de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que la Administración Tributaria en el papel de trabajo que lleva el título “Detalle de Pólizas de Importación no Vinculadas” (…), previa verificación de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI), estableció que las mismas como descripción comercial se refieren a chaquetas, cierres, botones, adaptador de energía, lámpara, documentos, accesorios para impresora y suéter; sin embargo, ALTIFIBERS SA., no demuestra que hubiera realizado productos terminados durante los periodos observados, y utilizado los insumos importados para emplear en los productos terminados de exportación, al contrario de la verificación de los antecedentes administrativos se establece que en dichos periodos exportó entre otras materias primas, hilados, peinados de alpaca, oveja y llama.

Consecuentemente, corresponde confirmar la decisión de la Resolución del Recurso de Alzada, debiendo mantenerse la depuración del Crédito Fiscal contenidas en las citadas Pólizas de Importación por un total de Bs2.153.-.

En síntesis, de lo analizado en el desarrollo de la fundamentación del presente acápite, se establece que ALTIFIBERS SA., no demostró que las facturas observadas por la Administración Tributaria sean vinculadas a la actividad exportadora; no siendo suficiente argüir que se presentarán pruebas de reciente obtención que demuestren la vinculación, cuando en los hechos no ocurrió dicha presentación, si bien presentó en calidad de prueba de reciente obtención las fotocopias legalizadas de los cheques de las entidades financieras Banco Bisa SA., y Banco Nacional de Bolivia (…), empero su presentación no cumple con lo previsto en el Artículo 219, Inciso d) del Código Tributario Boliviano.

En consecuencia, corresponde confirmar la decisión de la Resolución del Recurso de Alzada respecto a la depuración del Crédito Fiscal de las facturas observadas por no estar vinculadas a la actividad exportadora de ALTIFIBERS SA., analizadas en el presente acápite. (FTJ IV.4.3.1. x. xv. xvii. xxiii. xxiv. xxvi. xxviii. xxix. xxx. y xxxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- Arts. 70 Num. 4) y 5) y 76 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 4 y 8 Inc. a) de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 8 del Decreto Supremo N° 21530

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1466/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0356/201510/03/2015(FTJ IV.4.3.1. iii. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA 0694/201401/12/2014 S-0027-2017-S2 16/02/2017

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1592/201501/09/2015(FTJ IV. 4.3.3. iii. iv. y v.; IV.4.3.5. iv. v. vi. y vii.; IV.4.4.1. iii. iv. y v.; 4.4.2. iv. y v.; 4.4.3. iii. y iv.; 4.4.4. iii. iv. y v.; 4.4.5. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CHQ/RA 0166/201526/05/2015 S-0040-2018-S2 19/04/2018
AGIT-RJ-1983/201530/11/2015(FTJ IV.4.3. vi. xx. y xxi.; 4.3.1.1. ii. y iv.; 4.3.1.2. ii. y iii.; 4.3.1.4. iii. iv. y v.; 4.3.1.5. i. ii. iii. iv. y v.; 4.3.1.6. i. ii. y iii.; 4.3.1.8. ii.; 4.3.1.9. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0772/201514/09/2015 S-0001-1-2017-S1 24/02/2017
AGIT-RJ-1725/201627/12/2016(FTJ IV.4.3.2. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA 0805/201619/09/2016
AGIT-RJ-0454/201724/04/2017(FTJ IV.4.3.3. [4.4.3.] ii. iii. y iv.) ARIT-CHQ/RA 0081/201008/07/2010
AGIT-RJ-0729/201720/06/2017(FTJ IV.4.4.4. iv. y v.; 4.4.5. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0155/201723/03/2017
AGIT-RJ-0773/201726/06/2017(FTJ IV.3.4. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0122/201724/03/2017
AGIT-RJ-0904/201718/07/2017(FTJ IV.3.1.2. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0230/201728/04/2017
AGIT-RJ-0097/201815/01/2018(FTJ IV.4.3.1.1. iii. iv. y v.; 4.3.1.3. iii. iv. v. y vi.; 4.3.2.6. iii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0364/201711/09/2017
AGIT-RJ-0712/201806/04/2018(FTJ IV.4.3.6. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0017/201815/01/2018
AGIT-RJ-1072/201807/05/2018(FTJ IV.4.6.2. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0062/201805/02/2018 S-0326-2020-S2 30/10/2020
AGIT-RJ-1283/201828/05/2018(FTJ IV.4.4.2. iii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0044/201829/01/2018 S-0218-2020-S1 12/11/2020
AGIT-RJ-1284/201828/05/2018(FTJ IV.4.5.1. iv. v. y vi.) ARIT-CBA/RA 0045/201829/01/2018 S-0354-2020-S2 01/12/2020
AGIT-RJ-2073/201825/09/2018(FTJ IV.4.1.1. vii. y ix.; 4.1.4. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0469/201822/06/2018
AGIT-RJ-2422/201819/11/2018(FTJ IV.4.4.7ii.iii) ARIT-CBA/RA 0263/201817/07/2018
AGIT-RJ-2552/201818/12/2018(FTJ IV.4.2.3. viii. ix. y xii.) ARIT-SCZ/RA 0776/201815/10/2018 S-0387-2020-S2 12/10/2020
AGIT-RJ-2561/201818/12/2018(FTJ IV.4.2.3. i. ii. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0775/201815/10/2018 S-0385-2020-S2 12/10/2020
AGIT-RJ-0072/201928/01/2019(FTJ IV.4.2.2. ii. iii. y iv.) ARIT-SCZ/RA 0876/201812/11/2018 S-0278-2020-S1 11/12/2020
AGIT-RJ-0413/201929/04/2019(FTJ IV.4.3.1. [4.4.1.] viii. ix. x. xi. xii. y xvii.) ARIT-SCZ/RA 0027/201901/02/2019 S-0006-2021-S1 10/02/2021
AGIT-RJ-0731/201918/06/2019(FTJ IV.4.2. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA 0112/201911/04/2019
AGIT-RJ-0944/201903/09/2019(FTJ IV.4.4.2. ii. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0187/201914/06/2019
AGIT-RJ-1010/201917/09/2019(FTJ IV.4.1.2. iii. y iv.; 4.1.3. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 0746/201901/07/2019
AGIT-RJ-0978/201917/09/2019(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-SCZ/RA 0218/201905/07/2019
AGIT-RJ-1203/201904/11/2019(FTJ IV.4.1.1.2.1. viii. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0190/201914/06/2019
AGIT-RJ-1251/201918/11/2019(FTJ IV.4.3.4. vii. viii. y ix.; 4.3.8. iv. v. y vii.; 4.3.9. iii. iv. y v.; 4.3.10. ii. y iii.;4.3.14. iii. y iv.; 4.3.15. iii. y iv.; 4.3.18. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0274/201907/08/2019
AGIT-RJ-1388/201909/12/2019(FTJ IV.4.2.2.1. iv. y v.; 4.2.2.2. iii. y iv.; 4.2.3.1. iii.) ARIT-SCZ/RA 0331/201913/09/2019
AGIT-RJ-1461/201923/12/2019(FTJ IV.4.2.1.4. iv. y v.; 4.2.1.5. iv. y v.; 4.2.1.6. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0298/201926/08/2019
AGIT-RJ-0096/202013/01/2020(FTJ IV.4.6.1. v. vi. y vii.; 4.6.2. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA 0430/201914/10/2019
AGIT-RJ-0719/202012/06/2020(FTJ IV.4.5.1. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. y xxiii.; 4.5.2. iii. iv. y v.; 4.5.4. ii. y iii.; 4.5.8. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 0530/201912/11/2019
AGIT-RJ-0333/202109/03/2021(FTJ IV.4.3. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0963/202006/11/2020
AGIT-RJ-0333/202109/03/2021(FTJ IV.4.3. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0963/202006/11/2020
AGIT-RJ-0414/202129/03/2021(FTJ IV.42. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA 0023/202113/01/2021
AGIT-RJ-0426/202129/03/2021(FTJ IV.4.2. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA 0027/202113/01/2021
AGIT-RJ-0427/202129/03/2021(FTJ IV.4.2. xxii. xxiii. y xxiv.) ARIT-SCZ/RA 0026/202113/01/2021
AGIT-RJ-0438/202130/03/2021(FTJ IV.4.4.2.3. iii. iv. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 1035/202004/12/2020
AGIT-RJ-0438/202130/03/2021(FTJ IV.4.4.2.4. vii. viii. y ix.) ARIT-LPZ/RA 1035/202004/12/2020
AGIT-RJ-0438/202130/03/2021(FTJ IV.4.4.2.5. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA 1035/202004/12/2020
AGIT-RJ-0438/202130/03/2021(FTJ IV.4.4.2.1. iv. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 1035/202004/12/2020
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.2. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.3. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.4. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.5. iii. iv. y v.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.6. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.7. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.8. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0830/202114/06/2021(FTJ IV.4.6.12. i. ii. y iii.) ARIT-SCZ/RA 0046/202125/01/2021
AGIT-RJ-0955/202105/07/2021(FTJ IV.4.1. xxix. xxx. xxxi. xxxiii. y xl.) ARIT-LPZ/RA 0289/202129/03/2021
AGIT-RJ-1120/202123/08/2021(FTJ IV.4.1. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. xxxii. xxxiii. y xxxiv.) ARIT-CBA/RA 0209/202131/05/2021
AGIT-RJ-1209/202113/09/2021(FTJ IV.4.3.2. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0233/202123/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.1.1. iii. y iv.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.1.2. iii. al v.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.1.3. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.1.4. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.1.5. iv. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.2. iii. iv. v. vi. vii. viii. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1283/202128/09/2021(FTJ. IV.4.2.3. ii. y iii.) ARIT-CBA/RA 0235/202124/06/2021
AGIT-RJ-1547/202129/11/2021(FTJ IV.4.2.1. viii. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0581/202113/09/2021
AGIT-RJ-1547/202129/11/2021(FTJ IV.4.2.4. viii. ix. x. xv. xvi. y xx.) ARIT-SCZ/RA 0581/202113/09/2021
AGIT-RJ-0391/202203/05/2022(FTJ IV.4.4. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0081/202211/02/2022
AGIT-RJ-0119/202330/01/2023(FTJ IV.4.1.. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0724/202211/11/2022