Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1442/2015 10/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0469/2015
Fecha: 15/05/2015
TSJ:
Fecha:
TC: SC-0571-2016-S1
Fecha: 23/05/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - No corresponde el comiso de maquinaria que no esté excluida expresamente del Programa de Saneamiento Legal dispuesto por la Ley N° 133 AGIT-RJ/1442/2015

Máxima:

No existe una exclusión expresa que determine que la maquinaria consistente en Tractor Oruga con Cabina, que se constituye en maquinaria para obras civiles, no puede acogerse al Programa de Saneamiento Legal dispuesto por la Ley N° 133 y las Resoluciones de Directorio Nos. 01-14-14 de 8 de abril de 2014 y 01-021-14 de 23 de junio de 2014; en ese sentido, no corresponde que la Administración Tributaria ante la presentación de la Declaración Jurada – que demuestre la intención del Sujeto Pasivo de acogerse al Programa de Saneamiento Legal – adecúe su conducta a lo previsto en el Inciso g), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que al haberse dispuesto se dé continuidad al procedimiento establecido para acogerse al Programa de Saneamiento establecido en la Ley N° 133, del tractor objeto del presente caso, no sólo vulneró las facultades que tiene la Administración Aduanera en la nacionalización de la maquinaria agrícola, cuya reglamentación fue establecida en la RD N° 01-021-14, de 23 de junio de 2014, que aprobó el Instructivo Parte II para el despacho aduanero de Tractores y Maquinaria Agrícola para el saneamiento legal establecido en la Ley N° 133, sino que sobrepasó el criterio técnico que tiene el Ministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario reflejado en el mencionado Informe Técnico; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional, manifiesta también que, al otorgarle la razón al contribuyente se vulneró lo establecido en el Inciso g), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la intervención tiene como origen, el rechazo de la nacionalización de maquinaria que no es de uso exclusivo agrícola, siendo clara la descripción técnica de tractores agrícolas, por lo que el tractor objeto del presente proceso, si bien es utilizado en actividades agropecuarias no deja de ser maquinaria pesada para obras civiles, criterio técnico reconocido por el Viceministerio de Desarrollo Rural y Agropecuario en el Informe Técnico INF/VDRA/DGDR/UIPTLym/576-2014, donde claramente identificó la maquinaria correspondiente al Programa de Saneamiento SAMA; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes se tiene que el 26 de noviembre de 2014, Lourivaldo Matías Da Silva, imprimió la Declaración Jurada 2014RM46998, Formulario de Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola; al respecto, el 9 de diciembre de 2014, mediante nota CITE: AN-PSUZF-CA N° 965/2014, la Administración Aduanera comunicó al Sujeto Pasivo que la mercancía declarada no corresponde a una maquinaria agrícola, siendo catalogada como maquinaria para ser utilizada en obras civiles; en ese sentido, el 17 de diciembre de 2014, se notificó al Sujeto Pasivo, con el Acta de Intervención Contravencional PSUZF-C-0021/2014, de 16 de diciembre de 2014, el cual indica que la mercancía declarada en el Trámite 2014RM46998, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 133, Saneamiento Legal de Tractores y Maquinarias Agrícolas - SAMA, siendo que el procedimiento establece que la maquinaria debe ser exclusiva para uso agrícola, debiendo procederse al comiso del Tractor Oruga con Cabina, Marca Caterpillar, Potencia (HP), Mayor de 60, Color Amarillo, Año de Fabricación 1975, País de Origen Brasil, Modelo D7F, Combustible Diesel, Tracción 4x2, Tipo de Desplazamiento Oruga, Chasis N° 92E2838, por no cumplir la función principal de uso exclusivamente agrícola, tal como señala la Resolución de Directorio RD N° 01-021-2014; Posteriormente, el 21 de enero de 2015, se notificó a la citada persona, con la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-PSUZF-RS N° 008/2015, que declaró probada la comisión de Contrabando Contravencional (…).

En ese contexto, cabe señalar que el ‘Instructivo para el Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola’, aprobado mediante RA-PE-01-005-14, de 28 de marzo de 2014, y convalidado con la RD N° 01-14-14, de 8 de abril de 2014, que dispone en el Numeral 1. Prohibiciones y Exclusiones, Literal A) Aspectos Generales, punto V, que: ‘No se deberán registrar en el programa de saneamiento legal: Tractores y maquinarias agrícola que se encuentren con Resolución o Sentencia Ejecutoriada en sede Administrativa o Judicial; Tractores o maquinaria agrícola que a la fecha de publicación de la Ley N° 133 de fecha 08/06/2011, se encontraban fuera de territorio aduanero nacional; Tractores y maquinaria agrícola con denuncia de robo’. Asimismo, se tiene que el ‘Instructivo Parte II para el despacho Aduanero de Tractores y Maquinaria Agrícola para el Saneamiento Legal establecido en la Ley N° 133, de 08/06/2011 y sus anexos’, aprobado mediante RD N° 01-021-14, de 23 de junio de 2014, señala en el Numeral 3. Exclusiones, del Literal A. Aspectos Generales, del acápite V. Instructivo que: ‘No podrán acogerse al Programa de Saneamiento legal de tractores y maquinarias agrícolas: Tractores y maquinaria agrícola que se encuentren con Resolución o Sentencia Ejecutoriada en sede Administrativa o Judicial; Tractores y maquinaria agrícola que a la fecha de publicación de la Ley N° 133, de fecha 08/06/2011 se encontraban fuera de territorio aduanero nacional; Tractores y maquinaria agrícola con denuncia de robo; Tractores y maquinaria agrícola con DUI bajo modalidad de Despacho Inmediato pendientes de regularización’.

En ese contexto, se advierte que de acuerdo a los antecedentes y las observaciones efectuadas por la Administración Aduanera, el tractor -objeto del presente caso- no está dentro de las exclusiones establecidas en la Ley N° 133, tampoco en el ‘Instructivo para el Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola’ ni en el ‘Instructivo Parte II para el despacho Aduanero de Tractores y Maquinaria Agrícola para el Saneamiento Legal establecido en la Ley N° 133 de 08/06/2011’; consecuentemente, no correspondía que ante la presentación de la DDJJ N 2014RM46998 -que demostraba la intención del Sujeto Pasivo de acogerse al Programa de Saneamiento Legal-, la Administración Aduanera, le comunique mediante carta CITE: AN-PSUZF-CA N° 965/2014, que el trámite con Registro N° 2014RM46998, de 26 de noviembre de 2014, ‘conforme a identificación y aclaración efectuada por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras NO corresponde a una maquinaria agrícola siendo catalogada como maquinaria para ser utilizada en obras civiles’, por lo que no cumple con las características físicas establecidas para tractores y maquinaria agrícola, procediendo posteriormente a iniciar el procedimiento administrativo sancionador por Contrabando Contravencional; estableciendo como fundamento que el mencionado Instructivo II, en las Consideraciones Generales señala que se pueden acoger al Programa todo tractor y/o Maquinaria Agrícola de uso exclusivamente agrícola, y que la mercancía declarada no cumple los requisitos establecidos en la Ley N° 133, fundamentos que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, son contradictorios a lo establecido en la Ley N° 133 y las precitadas Resoluciones de Directorio.

En mérito a lo expuesto, se tiene que no existe una exclusión expresa que determine que el Tractor, objeto del presente proceso que se constituye en maquinaria para obras civiles, no se puede acoger al Programa de Saneamiento Legal dispuesto por la Ley N° 133, consecuentemente, se advierte que la conducta de Lourivaldo Matías Da Silva, no se adecúa a las previsiones del Inciso g), Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB).” (FTJ IV.4.3. vii. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 1 y 6 de la Ley N° 133
-Acápite V, Literal A) Num. 1 del Instructivo para el Relevamiento de Información de Tractores y Maquinaria Agrícola, aprobado mediante RA-PE-01-005-14 de 28 de marzo de 2014, y convalidado con RD N° 01-14-14 de 8 de abril de 2014.
-Acápite V, Literal A) Num. 3 del Instructivo Parte II para el despacho Aduanero de Tractores y Maquinaria Agrícola para el Saneamiento Legal establecido en la Ley N° 133 de 08/06/2011 y sus anexos, aprobado mediante RD 01-021-14, de 23 de junio de 2014.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1442/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1442/201510/08/2015(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0469/201515/05/2015
AGIT-RJ-1584/201501/09/2015(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0503/201508/06/2015 SC-0571-2016-S1 23/05/2016
AGIT-RJ-1585/201501/09/2015(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0504/201508/06/2015 SC-0571-2016-S1 23/05/2016
AGIT-RJ-0528/201623/05/2016(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0503/201508/06/2015
AGIT-RJ-0523/201623/05/2016(FTJ IV.4.3. vii. viii. ix. y x.; 4.4. ix. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-SCZ/RA 0469/201515/05/2015
AGIT-RJ-0538/201623/05/2016(FTJ IV.3.3. v. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0504/201508/06/2015
AGIT-RJ-1465/202009/10/2020(FTJ IV.3.3. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-SCZ/RA 0326/201911/09/2019
AGIT-RJ-1488/202016/10/2020(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-SCZ/RA 0325/201911/09/2019