Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0277/2015 24/02/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0869/2014
Fecha: 28/11/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Resolución Sancionatoria
             - Resolución Sancionatoria debe contener fundamentos de hecho y de derecho AGIT-RJ/0277/2015

Máxima:

En tanto la Resolución Sancionatoria contenga los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión – entre otros requisitos – señale de manera clara la contravención, la norma infringida, así como la sanción a aplicarse, se tiene que la misma cumple con lo dispuesto en el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Sancionatoria contiene una recopilación de disposiciones legales que hacen al procedimiento sancionador, lo que denota una deficiente formulación de hechos y de derecho ya que si una conducta genera una transgresión normativa esta debe necesariamente ser descrita, situación que no se observó, además, no se consideró lo dispuesto en las Sentencias Constitucionales Nos. 1289/2010-R, 1326/2010-R, 0871/2010-R y 1365/2005-R referidas a la motivación; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; por lo que solicitó se anule o revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la lectura de la Resolución Sancionatoria N° 00293/2014 (fs. 34-38 de antecedentes administrativos), se evidencia que en su primera página, consigna lugar, fecha; en el punto Vistos y Considerando, efectúa la relación de hechos señalando que los servidores públicos del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital La Paz II del Servicio de Impuestos Nacionales, que se constituyeron en el establecimiento comercial ubicado en la Avenida Busch N° 1156, Edificio Hamburgo, Piso PB, Local 2, Zona Miraflores de la ciudad de La Paz, constatando que Nilda Leaño de Jerez, quien atendía el establecimiento de la contribuyente Lily Viviana Lima Martínez, omitió emitir factura por la venta de medicamentos, por el monto de Bs6.-; por ello, los fiscalizadores procedieron a la intervención de la Factura N° 022049 con N° de Autorización 2001003591116, siguiente a la última emitida por el Sujeto Pasivo y se solicitó la emisión de la Factura N° 022050, quedando copia en poder del contribuyente con la leyenda "INTERVENIDA POR EL SIN".

Continuando con el análisis, se advierte que la Resolución Sancionatoria, detalla las disposiciones legales aplicables, como ser los Artículos 4 y 12 de la Ley N° 843 (TO), 66, Numerales 1 y 9, 70 Numerales 4 y 6, 103, 148, 160, Numeral 2, 161, Numeral 2, 164 y 170 de la Ley N° 2492 (CTB); la calificación de la conducta por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, la sanción con la clausura del establecimiento por el lapso de 24 días, al tratarse de la tercera vez de reincidencia; asimismo, contiene la valoración de las pruebas presentadas como descargo y la firma, nombre y cargo de la Autoridad Competente que emitió al Acto.

En este entendido, la Resolución Sancionatoria, conforme al análisis realizado precedentemente, contiene los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión de la Administración Tributaria cumpliendo los requisitos establecidos en el Parágrafo II, Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), Asimismo, señala de manera clara la contravención y la norma infringida no emisión de la Factura Nota fiscal o documento equivalente por la venta de medicamentos por el monto de Bs6.- incumpliendo con lo dispuesto en los Artículos 4 y 12 de la Ley N° 843 (TO); 70, 103, 148, 160, 161, 164 y 170 de la Ley N° 2492 (CTB) así como la sanción de 24 días de clausura del establecimiento por tratarse de la tercera vez que comete la contravención, en ese sentido, se tiene que la Resolución Sancionatoria se encuentra debidamente fundamentada, no correspondiendo la aplicación de las Sentencias Nos. 1289/2010-R, 1326/2010-R, 0871/2010-R y 1365/2005-R, desestimándose los argumentos de la contribuyente en este punto.” (FTJ IV.4.1. v. vi. y vii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 99 Par. II de la Ley N° 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0277/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0296/201524/02/2015(FTJ IV.4.3. x. xi. y xii.) ARIT-LPZ/RA 0868/201428/11/2014
AGIT-RJ-1667/201515/09/2015(FTJ IV.4.2. xi. xii. y xiii.) ARIT-LPZ/RA 0522/201515/06/2015