Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0043/2016 18/01/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0833/2015
Fecha: 26/10/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Resolución Administrativa por Contrabando Contravencional
             - Anulabilidad por incongruencia en la calificación de la conducta, entre la Resolución Administrativa con el Acta de Intervención AGIT-RJ/0043/2016

Máxima:

Se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los Artículos 115, Parágrafo I y 117, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando no existe congruencia entre la Resolución Administrativa y el Acta de Intervención, al atribuir y sancionar al Sujeto Pasivo una nueva conducta que no está respaldada en los antecedentes administrativos, causando indefensión al mismo dentro del proceso administrativo instaurado por la Administración Tributaria; en ese sentido, corresponde la anulabilidad de obrados de conformidad a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo I de la Ley N° 2341 (LPA), concordante con el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa o el debido proceso, más aun considerando que el Sujeto Pasivo tomó pleno conocimiento de los hechos y actuaciones suscitados en la vía administrativa, prueba de ello es que presentó Recurso de Alzada; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional, manifiesta también que, el Acta de Intervención Contravencional es un acto administrativo preparatorio que abre el proceso administrativo sancionador, donde provisionalmente se subsume el accionar del Sujeto Pasivo en alguna de las diferentes conductas descritas en el Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB) y que esa Administración Tributaria se sujetó a lo establecido en el Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional, que establece que en la tramitación del proceso recién se comprueba y determina el contrabando contravencional en las conductas que corresponda de acuerdo a la investigación y a la prueba de descargo aportada por el Sujeto Pasivo, emitiendo como resultado la Resolución en la que tipificó las conductas en que efectivamente hubiera incurrido el Sujeto Pasivo, conforme al referido Artículo 181; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, de la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que el 30 de mayo de 2015, en el Barrio San Bernardo Av. Cristóbal, ciudad de Tarija del departamento de Tarija, efectivos del COA intervinieron el camión con placa de control 2291-SBY, donde evidenciaron que tranportaba mercancía extranjera variada, que parcialmente no estaba amparada con las DUI C-312, C-496, C-275 y C-477, presentadas el momento del operativo, por lo que se procedió a su comiso. Asimismo, como resultado de la evaluación de descargos, el 30 de junio de 2015, la Administración Aduanera notificó al Sujeto Pasivo con el Acta de Intervención COARTRJ-C-0429/2015, de 30 de mayo de 2015, que calificó la conducta dentro de lo dispuesto por los Artículos 160, Numeral 4 y 181, Inciso b) de la Ley N°2492 (CTB).

Prosiguiendo, el 10 de julio de 2015 la Administración Aduanera notificó a Daynor Máximo Jerez Hinojosa, con la Resolución Administrativa N° TARTI-RC-0011/2015, de 9 de julio de 2015, que sobre la base del Informe Técnico N° TARTI-IN-0002/2015, declaró probada la comisión de contravención aduanera de contrabando; en consecuencia, el comiso definitivo en favor del Estado de la mercancía descrita en los Ítems (…), del Acta de Intervención COARTRJ-C-0429/2015, de 30 de mayo de 2015; introduciendo en la calificación de la conducta establecida en el Acta de Intervención, el Inciso g) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB).

Por lo expuesto, se tiene que la Administración Aduanera inició su actuación con la intervención de mercancía extranjera que fue comisada por el COA, que era transportada sin documentación que acredite su legal importación; la Administración Aduanera, en el Acta de Intervención tipificó estos hechos en el marco del Artículo 181, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), referido al tráfico de mercancías; no obstante, a partir de los descargos presentados por el Sujeto Pasivo, y siempre circunscrita a los mismos hechos verificados durante el operativo, la Administración Aduanera incluyó en la Resolución Administrativa, la conducta establecida en el Inciso g) del citado Artículo 181; consecuentemente, se evidencia la incongruencia que existe entre el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria, vulnerándose de esta forma el Principio de Congruencia, lo cual atenta el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que el Sujeto Pasivo no puede asumir una defensa efectiva, ya que conoció este nuevo cargo al momento de la notificación con la Resolución Sancionatoria.

Asimismo, se debe tener en cuenta que la tipificación de la conducta, es fundamental dentro del proceso sancionador, en el entendido que de acuerdo a la calificación de la conducta del procesado, éste asumirá defensa; en este entendido, si la Administración Aduanera, califica la conducta de cierta manera -calificación sobre la cual asumirá defensa-, no corresponde que al momento de imponer la sanción lo haga en virtud a un tipo contravencional distinto sobre el cual el Sujeto Pasivo no pudo asumir defensa.

De modo que, se evidencia que en el presente caso se ha vulnerado el Principio de Congruencia, el cual conforme a las Sentencias Constitucionales citadas precedentemente, se constituye en un componente sustancial del debido proceso; en ese sentido, y considerando que todo proceso administrativo debe observar este aspecto, se evidencia que dicha vulneración atenta contra la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB).

De modo que, siendo que el Parágrafo I, Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), concordante con el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), prevé la nulidad de un Acto Administrativo por la infracción del ordenamiento jurídico, y en razón a que la citada Resolución Sancionatoria vulneró el Principio de Congruencia, corresponde que se subsanen obrados a objeto de evitar vulneraciones al debido proceso, dentro el proceso administrativo sancionador.

Sin perjuicio de lo señalado, cabe aclarar que en el presente caso está en discusión si se ha vulnerado o no el principio de congruencia que debe existir entre el Acta de Intervención y la Resolución Administrativa; y no así si el Sujeto Pasivo asumió conocimiento de las actuaciones emitidas por la Administración Aduanera, o si el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria cumplen con los requisitos establecidos en los Artículos 96 y 99 de la Ley N° 2492 (CTB), 19 y 66 de su Reglamento, como erróneamente considera la Administración Aduanera.

Por lo expuesto, habiendose evidenciado que no existe congruencia entre la Resolución Administrativa con el Acta de Intervención; al atribuir y sancionar al Sujeto Pasivo una nueva conducta que no esta respaldada en los antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Aduanera vulneró el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los Artículos 115, Parágrafo I y 117 Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE), 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), causando indefensión al Sujeto Pasivo, quien al no tener conocimiento oportuno del nuevo cargo, no asumió defensa respecto al mismo, dentro del proceso administrativo instaurado por la Administración Aduanera; consecuentemente, corresponde confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0833/2015, de 26 de octubre de 2015, que anuló la Resolución Administrativa N° TARTI-RC-0011/2015, de 9 de julio de 2015, a efectos que la Administración Aduanera emita una nueva Resolución Administrativa, en estricta aplicación de la congruencia que debe existir entre el Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria.” (FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts.115 Par. I y 117 Par. II de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Art. 68 Num. 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36 Par. I de la Ley N° 2341 (LPA)
-Art. 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0043/2016 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0317/201503/03/2015(FTJ IV.4.4.3. i. ii. iii. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0902/201405/12/2014
AGIT-RJ-1082/201529/06/2015(FTJ IV.3.1. ix. x. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0266/201506/04/2015
AGIT-RJ-1533/201528/08/2015(FTJ IV.4.3. vii. viii. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0465/201525/05/2015

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0120/202231/01/2022(FTJ IV.4.1. vii. viii. ix.) ARIT-CBA/RA 0330/202122/11/2021