Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0043/2016 | 18/01/2016 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0833/2015 Fecha: 26/10/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en los Artículos 115, Parágrafo I y 117, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando no existe congruencia entre la Resolución Administrativa y el Acta de Intervención, al atribuir y sancionar al Sujeto Pasivo una nueva conducta que no está respaldada en los antecedentes administrativos, causando indefensión al mismo dentro del proceso administrativo instaurado por la Administración Tributaria; en ese sentido, corresponde la anulabilidad de obrados de conformidad a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafo I de la Ley N° 2341 (LPA), concordante con el Artículo 55 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no es evidente que se haya vulnerado el derecho a la defensa o el debido proceso, más aun considerando que el Sujeto Pasivo tomó pleno conocimiento de los hechos y actuaciones suscitados en la vía administrativa, prueba de ello es que presentó Recurso de Alzada; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional, manifiesta también que, el Acta de Intervención Contravencional es un acto administrativo preparatorio que abre el proceso administrativo sancionador, donde provisionalmente se subsume el accionar del Sujeto Pasivo en alguna de las diferentes conductas descritas en el Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB) y que esa Administración Tributaria se sujetó a lo establecido en el Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional, que establece que en la tramitación del proceso recién se comprueba y determina el contrabando contravencional en las conductas que corresponda de acuerdo a la investigación y a la prueba de descargo aportada por el Sujeto Pasivo, emitiendo como resultado la Resolución en la que tipificó las conductas en que efectivamente hubiera incurrido el Sujeto Pasivo, conforme al referido Artículo 181; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Ahora bien, de la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que el 30 de mayo de 2015, en el Barrio San Bernardo Av. Cristóbal, ciudad de Tarija del departamento de Tarija, efectivos del COA intervinieron el camión con placa de control 2291-SBY, donde evidenciaron que tranportaba mercancía extranjera variada, que parcialmente no estaba amparada con las DUI C-312, C-496, C-275 y C-477, presentadas el momento del operativo, por lo que se procedió a su comiso. Asimismo, como resultado de la evaluación de descargos, el 30 de junio de 2015, la Administración Aduanera notificó al Sujeto Pasivo con el Acta de Intervención COARTRJ-C-0429/2015, de 30 de mayo de 2015, que calificó la conducta dentro de lo dispuesto por los Artículos 160, Numeral 4 y 181, Inciso b) de la Ley N°2492 (CTB). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0043/2016 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |