Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0998/2015 | 01/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0213/2015 Fecha: 09/03/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se vulnera el principio del debido proceso y el derecho a la defensa del administrado cuando en la Resolución Administrativa no se realiza el análisis entre la mercancía comisada, la documentación remitida y el resultado de dicha compulsa, es decir, cuando no se expone ni demuestra los motivos por los cuales la Administración Tributaria considera que la mercancía no está amparada, incumpliendo con los requisitos de fundamentos de hecho y derecho entre otros previstos en los Artículos 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 19 del Decreto Supremo N° 27310 (RCTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que los ítems 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 18 fueron verificados documentalmente acorde a la normativa aduanera vigente, ya que el Informe Técnico AN-CBBCI-SPCC-0563 señala que las DUI presentadas como descargo no amparan la legal importación de los ítems objeto de la Litis, debido a que presentan productos que no guardan relación con la mercancía comisada, por tanto la apreciación de la ARIT no es correcta al indicar que no se efectuó el análisis técnico-documental de los ítems 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 18; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento por Contrabando Contravencional, manifiesta que, las DUI presentadas recibieron pronunciamiento técnico específico, por lo que no se transgredió lo dispuesto por el Numeral 7, Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB), obteniendo como resultado la Resolución Administrativa N° AN-GRCGR-CBBCI 0548/2014, amparado en el Artículo 101 del Reglamento a la Ley General de Aduanas (RLGA); por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Respecto a que, la Administración Aduanera habría efectuado el análisis técnico documental de los ítems 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 13 y 18, conforme a la doctrina y normativa señalada precedentemente, se evidencia de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos que a fs. 251 de antecedentes administrativos de la Resolución Administrativa N° AN-GRCGR-CBBCI 0548/2014 en el Punto 8. la Aduana Nacional señaló lo siguiente: Las Declaraciones Únicas de Importación N° 2014 241 C 17533 de fecha 01/08/2014, 2014 241 C 15531 de fecha 08/07/2014, 2014 241 C 3305 de fecha 07/08/2014, 2014 241 C 20767 de fecha 31/10/2013, 2014 241 C 21299 de fecha 07/11/2013, 2014 241 C 5439 de fecha 07/03/201; no amparan la legal importación del ítem 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 25, 15, 16, 28, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, detallados en cuadro Punto III, Aforo Físico del presente informe, debido a que presentan productos que no guardan relación con la mercancía comisada. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0998/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |