Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1358/2015 | 28/07/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0144/2015 Fecha: 04/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Todo Proceso Administrativo Tributario, así como las actuaciones efectuadas por la Administración Tributaria, al tener como finalidad la emisión de un acto que exprese una decisión que produce efectos jurídicos sobre el administrado, deben considerar todos los hechos suscitados para ser valorados en sus efectos legales según la normativa vigente, no pudiendo dejarse de lado algún hecho con relevancia legal y emitir la decisión final a través del acto administrativo, basándose en hechos parciales que no constituyen la verdad material de los antecedentes que motivan dicha decisión e impidan el cumplimiento de su finalidad; en ese sentido, de conformidad a lo previsto en el Artículo 96, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB), la emisión de la Vista de Cargo debe contener entre otros requisitos los hechos, datos, elementos y valoraciones que sirvan de fundamento a la Resolución Determinativa, la inobservancia del referido precepto legal dará lugar a la anulabilidad prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Instancia de Alzada no efectuó un correcto análisis y valoración de documentos, según la pretensión de la recurrente, toda vez que funda su decisión en un Dictamen Pericial documentológico del Instituto de Investigaciones Forenses, sobre el cual aplica el Principio de Verdad Material, sin embargo, no efectúa pronunciamiento alguno sobre lo reclamado en el Recurso de Alzada referente a la falta de valoración de la prueba aportada en el proceso de fiscalización, yendo más allá de lo pedido; y esa instancia revocó totalmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación, añade que, el fondo del Recurso radica en demostrar que el Sujeto Pasivo no es la persona que se registró en la Administración Tributaria como contribuyente y menos realizó las dosificaciones de facturas reconociéndose que existió suplantación de identidad, pero que no existe documentos ni argumentos que desvirtúen la calificación de la deuda tributaria, por otra parte expresa que no es competencia de la Administración Tributaria ni de la Autoridad de Impugnación Tributaria, inmiscuirse en figuras penales cuya competencia radica en la jurisdicción ordinaria; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese contexto, siendo que uno de los argumentos de la Administración Tributaria es que el Sujeto Pasivo no desvirtuó la deuda tributaria determinada, sino que presentó argumentos sobre la falta de valoración de sus descargos, por lo cual no correspondía que se revoque la Resolución Determinativa, sino que de advertirse dicho extremo procedía la anulabilidad de obrados; corresponde analizar el procedimiento determinativo para verificar sí de la valoración de los descargos efectuada se sustentan los cargos establecidos. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1358/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |