Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1346/2015 28/07/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0424/2015
Fecha: 11/05/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Resolución Sancionatoria
             - Anulabilidad de la Resolución Sancionatoria por imprecisión en la dirección del establecimiento del Sujeto Pasivo AGIT-RJ/1346/2015

Máxima:

Se vulnera el derecho al debido proceso previsto en el Artículo 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando se elabora el Acta de Infracción en un establecimiento ubicado en un domicilio fiscal, y luego se dispone la clausura de otro establecimiento, no identificándose correctamente el domicilio fiscal donde tendría lugar la ejecución de la clausura que se pretende imponer; en ese sentido, en caso de evidenciarse imprecisión en la identificación de la dirección del establecimiento del Sujeto Pasivo en la Resolución Sancionatoria, ocasiona que dicho acto administrativo no pueda alcanzar su fin, conforme establece el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria, al momento de realizar la Observación Directa, se equivocaron de Sujeto Pasivo y le hicieron firmar el Acta de Infracción, responsabilizándole de una venta que se efectuó en otro negocio que funciona dentro del mismo local comercial; y sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario, añade que, la Administración Tributaria incurrió en un error esencial en la identificación del Sujeto Pasivo, que al momento de la intervención no verificó que dentro del local existía otro negocio que funcionaba con normalidad, dedicado a la venta de peluches, de propiedad de otro contribuyente, ajenos a ella y a su actividad comercial, aspeto que vicia de nulidad todo el acto desde el Acta de Infracción; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada y se declare la revocatoria o nulidad de la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Continuando con la revisión se evidencia que en la Resolución Sancionatoria N° 02714/2014, de 15 de diciembre de 2014, se tiene que, como parte de sus fundamentos expuso: ‘(…), por Acta de Infracción N° 00024345 de fecha 3 de junio de 2014 (…) funcionarios del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital II del Servicio de Impuestos Nacionales (…), se constituyeron en el establecimiento ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz N° 1215, Edificio Club La Paz, Piso Planta Baja, Zona Central, donde se constató que la contribuyente Zegarra Soria Ninoska con NIT 3407591012, omitió emitir factura (…)’ ; y por otro lado, en la parte resolutiva del citado acto administrativo, dispone sancionar a la contribuyente Zegarra Soria Ninoska con NIT 3407591012, con la clausura de 12 días del establecimiento ubicado en la Plaza 24 de septiembre N° 34, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz, existiendo una incongruencia sobre la ubicación del domicilio en el cual se realizó el operativo de control por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria.

Ahora bien, de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que según Consulta de Padrón, el domicilio fiscal de la contribuyente, está ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz N° 1215, Edificio Club La Paz, Piso Planta Baja, Zona Central; domicilio con el cual se encuentra inscrita desde el 18 de octubre de 2012 (…); por lo que, es evidente que la Resolución Sancionatoria N° 02714/2014, al consignar en la parte resolutiva la sanción de la clausura del establecimiento, ubicado en la Plaza 24 de septiembre N° 34, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz, carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin, puesto que ésta parte resolutiva no guarda relación explicita con los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

De lo anterior, se evidencia que la Resolución Sancionatoria no cumple con los elementos esenciales que todo acto administrativo debe contener, conforme establece el Artículo 28 de la Ley N° 2341 (LPA), toda vez que carece del Objeto, el cual debe ser materialmente posible, siendo que en el presente caso la ubicación del domicilio del establecimiento a ser clausurado, no es certero y es contradictorio entre los fundamentos expuestos en dicha Resolución; además, si bien es cierto que en la parte considerativa menciona que el Acta de Infracción fue elaborada en el establecimiento, ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz N° 1215, Edificio Club La Paz, Piso Planta Baja, Zona Central, en la parte resolutiva dispone sancionar a la contribuyente con la clausura del establecimiento, ubicado en la Plaza 24 de septiembre N° 34, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz; es decir, que primero se elabora el Acta de Infracción en un establecimiento ubicado en un domicilio fiscal, y luego se dispone la clausura de otro establecimiento, siendo evidente que no se identifica correctamente el domicilio fiscal donde tendría lugar la ejecución de la clausura que se pretende imponer, lo que vulnera el debido proceso, consagrado en el Parágrafo II, Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), así como en el Numeral 6, Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB).”

(…)

“Por todo lo expuesto, y al haberse evidenciado que la imprecisión en la identificación de la dirección del establecimiento del Sujeto Pasivo en la Resolución Sancionatoria, ocasiona que dicho acto administrativo no pueda alcanzar su fin, conforme establece el Parágrafo II, del Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato del Numeral 1, Artículo 74 de la Ley N° 2492 (CTB); además de vulnerar el debido proceso, consagrado en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB); corresponde a esta instancia Jerárquica, anular la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0424/2015, de 11 de mayo de 2015, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución Sancionatoria N° 02714/2014, de 15 de diciembre de 2014 inclusive, debiendo la Administración Tributaria emitir una nueva Resolución Sancionatoria en la que identifique de forma precisa la ubicación del establecimiento del Sujeto Pasivo, donde se debe ejecutar la sanción de 12 días de clausura.” (FTJ IV.4.2. xii. xiii. xiv. y xvii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 115 Par. II de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 68 Num. 6 y 74 Num. 1 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 28 y 36 Par. II de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1346/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1070/201529/06/2015(FTJ IV.4.1. vi. vii. viii. ix. y xi.) ARIT-LPZ/RA 0301/201513/04/2015

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1950/201523/11/2015(FTJ IV.4.1. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 0750/201514/09/2015 S-0169-2018-S2 28/11/2018