Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1346/2015 | 28/07/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0424/2015 Fecha: 11/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
Se vulnera el derecho al debido proceso previsto en el Artículo 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) cuando se elabora el Acta de Infracción en un establecimiento ubicado en un domicilio fiscal, y luego se dispone la clausura de otro establecimiento, no identificándose correctamente el domicilio fiscal donde tendría lugar la ejecución de la clausura que se pretende imponer; en ese sentido, en caso de evidenciarse imprecisión en la identificación de la dirección del establecimiento del Sujeto Pasivo en la Resolución Sancionatoria, ocasiona que dicho acto administrativo no pueda alcanzar su fin, conforme establece el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Administración Tributaria, al momento de realizar la Observación Directa, se equivocaron de Sujeto Pasivo y le hicieron firmar el Acta de Infracción, responsabilizándole de una venta que se efectuó en otro negocio que funciona dentro del mismo local comercial; y sin embargo, esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario, añade que, la Administración Tributaria incurrió en un error esencial en la identificación del Sujeto Pasivo, que al momento de la intervención no verificó que dentro del local existía otro negocio que funcionaba con normalidad, dedicado a la venta de peluches, de propiedad de otro contribuyente, ajenos a ella y a su actividad comercial, aspeto que vicia de nulidad todo el acto desde el Acta de Infracción; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada y se declare la revocatoria o nulidad de la Resolución Sancionatoria. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Continuando con la revisión se evidencia que en la Resolución Sancionatoria N° 02714/2014, de 15 de diciembre de 2014, se tiene que, como parte de sus fundamentos expuso: (
), por Acta de Infracción N° 00024345 de fecha 3 de junio de 2014 (
) funcionarios del Departamento de Fiscalización de la Gerencia Distrital II del Servicio de Impuestos Nacionales (
), se constituyeron en el establecimiento ubicado en la Avenida Mariscal Santa Cruz N° 1215, Edificio Club La Paz, Piso Planta Baja, Zona Central, donde se constató que la contribuyente Zegarra Soria Ninoska con NIT 3407591012, omitió emitir factura (
) ; y por otro lado, en la parte resolutiva del citado acto administrativo, dispone sancionar a la contribuyente Zegarra Soria Ninoska con NIT 3407591012, con la clausura de 12 días del establecimiento ubicado en la Plaza 24 de septiembre N° 34, Zona Villa Fátima de la ciudad de La Paz, existiendo una incongruencia sobre la ubicación del domicilio en el cual se realizó el operativo de control por parte de los funcionarios de la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1346/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |