Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0068/2015 | 12/01/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-LPZ/RA/0675/2014 Fecha: 15/09/2014 | TSJ: S-0005-2016-S2 Fecha: 10/03/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En caso de no identificarse diferencias en la depreciación del activo fijo que vulneren el Artículo 22 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) corresponde dejar sin efecto los reparos como Gasto No Deducible del IUE establecidos por la Administración Tributaria. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que observó que el contribuyente registra y utiliza el método de depreciación del Perito en Activos Fijos, a fin de determinar costos más bajos, la misma que asciende a Bs14.131.587.- y forma parte del costo de producción de lo vendido, sin embargo en la determinación de la utilidad neta imponible computa como gasto deducible el importe total de Bs46.498.699.- una parte en la cuenta de costo de producción de lo vendido de Bs14.131.587.- y lo restante de Bs32.367.112.- ajusta al Resultado de la gestión como otras regularizaciones; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; añade que al finalizar la fiscalización el contribuyente manifestó que la depreciación es por unidades de producción y que se efectúa el ajuste de depreciación al Método de Línea Recta, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 24051, cuyo efecto se compensaba con el tiempo, sin embargo manifiesta que en el Proceso de Fiscalización ha evidenciado que la depreciación real que refleja el verdadero desgaste de la maquinaria y equipo es la registrada bajo el Método de Unidades de Producción pretendiendo el contribuyente utilizar el Método de Línea Recta para beneficiarse indebidamente; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
| ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|