Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0064/2015 | 12/01/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0607/2014 Fecha: 20/10/2014 | TSJ: S-0122-2016-S1 Fecha: 05/12/2016 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Los gastos por talonarios de alimentos, como una forma de control que utiliza la empresa al momento de distribuir los alimentos a sus trabajadores, además de los gastos por compra de material de escritorio, se encuentran vinculados a la actividad de la empresa conforme el Inciso a), Artículo 8 de la Ley N° 843 (TO), puesto que los tickets refieren al servicio de alimentación y las demás compras de material están destinadas a la actividad de la empresa. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en relación a las facturas 1144, 1172 y 1184 emitidas por Logos Impresiones, por la impresión de tickets de alimentación los Artículos 12 y 13 de la Ley N° 1489, modificados por los Artículos 1 y 2 de la Ley N° 1963, además del Artículo 11, Parágrafo II de la misma norma indican que el crédito fiscal se refiere al monto de dinero a favor del contribuyente que a la hora de determinar la obligación tributaria puede deducirlo del débito fiscal, para calcular el monto que debe abonar al Estado o en el caso de exportadores solicitar un monto igual al IVA pagado e incorporado en los costos y gastos vinculados con la actividad de exportación a ser devuelto por el Estado como incentivo a las operaciones de comercio exterior; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación Posterior - CEDEIM; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En relación al requisito de la vinculación del crédito fiscal del IVA, cabe aclarar que la legislación boliviana -específicamente el Artículo 8, Inciso a) de la Ley N° 843 (TO)- ha restringido la validez de su cómputo a las (
) compras, adquisiciones o importaciones definitivas, contratos de obras o servicios, o toda otra prestación o insumo de cualquier naturaleza, en la medida en que se vinculen con las operaciones gravadas, es decir, aquellas destinadas a la actividad por la que el sujeto resulta responsable del gravamen, posición que es reforzada en la reglamentación de dicho impuesto (Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21530). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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