Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0287/2015 | 24/02/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0903/2014 Fecha: 05/12/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Respecto al cómputo de la prescripción para sancionar hechos ilícitos ocurridos en plena vigencia de la Ley N° 1990 (LGA), el Artículo 22 de la citada Ley dispone que la acción de la Administración Aduanera para determinar los gravámenes y deudas aduaneras, exigir su pago, comprobar los pagos, efectuar rectificaciones o ajustes, aplicar actualizaciones, intereses, recargos y sanciones prescribirá en el término de cinco (5) años computables a partir del día en que se perfeccionó el hecho generador de la obligación tributaria aduanera; en ese sentido, en caso de evidenciarse que la Administración Aduanera no ha ejercido sus facultades dentro del mencionado plazo, se tiene que sus facultades se encuentran prescritas. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que la misma es ilegal y arbitraria porque no aplicó correctamente la normativa aduanera, además de ser nula de pleno derecho por haber sido emitida prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues no observó ni aplicó la doctrina relativa a la institución de la prescripción, constituyéndose en una Resolución carente de objetividad y legalidad, vulnerando la seguridad jurídica y la imparcialidad prevista en la Constitución Política del Estado (CPE), y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Administrativa de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Contrabando Contravencional, añade que, la presunta contravención por Contrabando Contravencional corresponde a la gestión 2006, sin embargo, en la Resolución del Recurso de Alzada de manera totalmente incongruente en el considerando de la relación de hechos el Acta de Intervención menciona al 31 de enero de 2001, por lo que desde que el camión habría ingresado a la Administración Aduanera, transcurrieron 13 años, aspecto que haría incongruente el Acta de Intervención con la Resolución de Recurso de Alzada al no estar nada claro, concluyendo que estos actos administrativos serían nulos de pleno derecho conforme a lo previsto en el Artículo 35 de la Ley N° 2341 (LPA); por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez mantuvo firme y subsistente la Resolución Administrativa emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En ese orden, y de la revisión de antecedentes administrativos se tiene que la Administración Aduanera el 13 de octubre de 2006, emitió el Acta de Intervención AN-GRLPZ/ELALZ/006/06, indicando que el 31 de enero de 2001, la Administración de Aduana de Frontera Tambo Quemado registró el MIC/DTA N° 422A2001019836, asignado con ruta N° 4-5 y plazo de 1 día para el transporte de mercancía realizado por el camión PU-2339, con destino final Aduana Zona Franca Comercial El Alto La Paz, y que consultado el Sistema de Control de Tránsitos en dicha Administración Aduanera, está registrado como Tránsito No Arribado en el plazo de 1 día que tenía para su llegada a la Aduana de Destino; El 28 de diciembre de 2010, la Fiscalía emitió la Resolución de Rechazo N° 16/10, que rechazó la denuncia interpuesta por la Aduana Nacional contra Sonia del Carmen Concha Godoy por la supuesta comisión del delito de Contrabando y el 5 de mayo de 2011, remitió antecedentes del caso denominado CONCHA a la Administración Aduanera, a efecto de aplicar la Resolución de Directorio N° 01-011/09 para su procesamiento por Contrabando Contravencional (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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