Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0760/2015 | 04/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0143/2015 Fecha: 12/02/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad con la RND N° 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005, el Sujeto Pasivo se encuentra obligado a remitir la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, por los periodos fiscales correspondientes, en la forma y plazos establecidos por la citada RND y demás normativa tributaria conexa; en ese sentido, en caso de evidenciarse que dicha información no fue presentada por el Sujeto Pasivo se tiene que adecuó su conducta a lo previsto en el Numeral 4, Subnumeral 4.2 del Anexo Consolidado Inciso A) de la RND N° 10-0037-07, modificado por el Artículo 1, Parágrafo II de la RND N° 10-0030-11 de 7 de octubre de 2011, correspondiendo una sanción de 3.000 UFV por cada periodo fiscal, por tratarse de una persona jurídica. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que ante la duda en la aplicación de la norma se deberá considerar el mayor beneficio al contribuyente, bajo dicha premisa la norma podrá interpretarse con arreglo a todos los métodos admitidos en derecho y por subsidiaridad aplicar los principios sancionatorios más leves y menos gravosos a favor del sancionado, correspondiendo aplicar el Subnumeral 4.2.2. Numeral 4, Parágrafo II, Artículo 1 de la RND N° 10-0030-11 referido a la inobservancia de presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas IVA, que prevé una sanción de 450 UFV, y la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Sumario Contravencional, añade que, lo manifestado por la Instancia de Alzada en sentido que el Sujeto Pasivo pretende hacer ingresar en equivocación a la autoridad cuando habría manifestado que la contravención correspondería a la presentación fuera de plazo de la información, no es falta de presentación del Libro de Compras y Ventas IVA, por tanto, dicha afirmación al resultar ajena a la realidad, hizo que se incurriera en errores de apreciación en la decisión final, viciando de nulidad la Resolución de Alzada; asimismo, cita los Artículos 1, Parágrafo II, Numeral 4, Subnumerales 4.2 y 4.2.2 de la RND N° 10-0030-11, arguyendo que no existe diferencia en la inobservancia del deber formal relativo a la presentación de Libros de Compras y Ventas, a través del Módulo Da Vinci LCV, por periodo fiscal, toda vez que la diferencia encontrada en el contenido de los Subnumerales 4.2 y 4.2.2 de la normativa citada se refleja en la presentación de toda la información de los Libros de Compras y Ventas; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez mantuvo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de los antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, el 12 de agosto de 2014, notificó al Sujeto Pasivo con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 0014109313300, de 2 de julio de 2014, por incumplimiento del deber formal de presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci, Módulo LCV, correspondiente a los períodos fiscales: enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2012; concediendo al Sujeto Pasivo el plazo de veinte (20) días, para presentar descargos por escrito u ofrecer pruebas o bien cancelar la multa. Al respecto, ante la no presentación de descargos por parte del Sujeto Pasivo, la Administración Tributaria emitió el Informe CITE: SIN/GGLPZ/DF/SVE-I/INF/2035/2014, de 25 de septiembre de 2014, el cual señala que no habiendo el contribuyente efectuado el pago de la multa que asciende a 36.000 UFV ni la presentación de descargos que hagan a su derecho, recomienda la remisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 0014109313300 al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para que continúe con el proceso respectivo; sobre la base de este informe la Administración Tributaria emitió la Resolución Sancionatoria N° 18-0236-2014, que resuelve, sancionar con 12 multas de 3.000 UFV al contribuyente, haciendo un total de 36.000 UFV, al no haber presentado la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Módulo Da Vinci LCV, correspondiente a los periodos fiscales enero a diciembre 2012 (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0760/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |