Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
---|---|
Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0306/2015 | 02/03/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
---|---|---|
RA: ARIT-SCZ/RA/0201/2014 Fecha: 07/04/2014 | TSJ: S-0035-2016-S1 Fecha: 11/05/2016 | TC: SC-0246-2016-S1 Fecha: 29/02/2016 |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
En el marco del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE) y el Principio de Contabilidad Generalmente Aceptado ente aplicable conforme lo previsto en el Artículo 48 del referido Decreto Supremo se entiende que la persona natural que se constituye en empresa unipersonal puede mantener cuentas propias, cuyos depósitos no necesariamente impliquen la existencia de ingresos alcanzados por el IVA e IT; en ese sentido y en consideración a que los movimientos en cuenta particular del Sujeto Pasivo, no requieren ser registrados, documentados y justificados contablemente, se tiene que la Administración Tributaria debe aportar mayores elementos que permitan establecer de forma razonable que los mismos corresponden a ingresos gravados no declarados por la persona, que se originan en operaciones efectuadas en su calidad de empresa unipersonal. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la información bancaria obtenida en el desarrollo de la fiscalización permite conocer de forma directa e indubitable los hechos generadores del tributo; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización, sin considerar que, se requirió a la ASFI circularizar a las entidades financieras, la Solicitud de Información sobre los movimientos bancarios del Sujeto Pasivo y fue el Banco Unión que hizo saber de la existencia de dos cuentas bancarias vigentes del 2008, determinando que el Sujeto Pasivo obtuvo ingresos por depósitos en cuenta, la mayoría realizados en Beni, donde tiene dos sucursales y en La Paz, mismos que no fueron facturados, si bien el Sujeto Pasivo indica que proviene de préstamos de dinero que fueron cancelados paulatinamente, no adjunta documentación con ser contratos, desembolsos o pagos realizados, concluyéndose que el Sujeto Pasivo omitió la facturación y declaración en los formularios respectivos; por lo que solicitó la revocatoria parcial de la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De esta manera, corresponde considerar que conforme a la definición aportada por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 24051, la empresa unipersonal constituye: la unidad económica cuya propiedad radica en una única persona natural o sucesión indivisa que coordina factores de la producción en la realización de actividades económicas lucrativas (
); esta definición es concordante con el concepto de empresa mercantil plasmada en el Código de Comercio (Artículo 448), misma que la define como la organización de elementos materiales e inmateriales para la producción e intercambio de bienes o servicios (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
|
Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
---|---|---|