Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0260/2015 | 23/02/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CBA/RA/0392/2014 Fecha: 10/10/2014 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 45 del Código de Comercio, la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, es válida, siempre que el detalle de cada operación aparezca en otros libros o registros auxiliares, que se considerarán parte del Diario; en ese sentido, corresponde al Sujeto Pasivo respaldar cada operación con documentación contable que permita identificar con precisión y de forma individual las operaciones que registró, el incumplimiento del referido precepto contraviene lo dispuesto en el Artículo 36 del Código de Comercio, que exige que la contabilidad permita demostrar la justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetos a contabilización y obliga a conservar los documentos de respaldo de dichas operaciones. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que depuró las facturas debido a que el contribuyente no demostró la realización efectiva de la transacción en observancia a los Artículos 8 de la Ley N° 843 (TO) y 70, Numerales 4 y 5 de la Ley N° 2492 (CTB); por su parte, el Sujeto Pasivo en su impugnación de la referida Resolución del Recurso de Alzada expresa que las compras ocurrieron, porque la factura original existe, es auténtica, debidamente autorizada por el SIN y oportunamente declarada, generando el Crédito Fiscal, y la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación, añade el Sujeto Pasivo, que los proveedores son empresas legalmente establecidas, inscritas en el Padrón de Contribuyentes del SIN, con domicilio fiscal declarado y conocido, tributariamente activos, que han reconocido el pago recibido, y que en los reportes del Sistema Informático del SIN correspondientes al Libro de Ventas IVA Da Vinci de los proveedores obtenidos en cruce de información registran las transacciones a su favor, generando el Débito Fiscal y por último todos los proveedores han certificado la transacción y el pago recibido dando fe de la realidad de la operación comercial reflejada en las facturas observadas; por lo que tanto la Administración Tributaria como el Sujeto Pasivo solicitaron se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada en los puntos correspondientes. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
Se verifica el Comprobante denominado Libro Diario de Egresos Gestión 2010 del 31 de diciembre de 2009, que expone cuatro registros de varias transacciones; el primer registro involucra el cargo a la cuenta: Anticipo a Proveedores y un abono a la cuenta: Banco Nacional Cta. 300-0106541 (Moneda Nacional), por Bs1.463.200,83; el segundo registro involucra el cargo a 17 cuentas, con abono a las Cuentas: Anticipo a Proveedores por Bs150.867,16 y Banco Nacional Cta. 300-0106541 (Moneda Nacional) por Bs235.327,34, que totalizan los Bs386.194,50; el tercer registro carga Cuentas por Pagar Proveedores Nacionales y abona Banco Nacional Cta. 300-0106541 (Moneda Nacional) por Bs411.378,44.- y finalmente, se tiene contabilización de Impuesto a las Transacciones Financieras por Bs1.557,80; Comprobante que se encuentra firmado por el Contador General y el Gerente General (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0260/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |