Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0731/2015 | 27/04/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0169/2015 Fecha: 19/01/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28247 de 14 de julio de 2005 y Artículo 4, Parágrafo I de la RND N° 10-0020-05 modificado por el Artículo 1 de la RND N° 10-0009-13, en el procedimiento de control tributario, modalidad de Observación Directa, los funcionarios actuantes de la Administración Tributaria, deben observar el proceso de compra de bienes y/o contratación de servicios realizado por un tercero y verificar si el vendedor emite la factura, nota fiscal o documento equivalente, y requerir al comprador los datos del producto adquirido o la descripción del servicio contratado y la correspondiente factura, de no presentarse esta última, solicitarán al sujeto pasivo, tercero responsable o dependiente, la entrega del talonario de facturas para verificar si la transacción objeto del control fiscal se encuentra facturada; en caso de que se hubiese omitido su emisión, intervendrán la factura en blanco siguiente a la última extendida con el sello de Intervenida por el SIN, posteriormente, a fin de regularizar la transacción a favor del comprador o receptor del servicio, se emitirá la factura correspondiente a la transacción observada; en ese sentido, el incumplimiento del referido procedimiento vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, dando lugar a la anulabilidad del procedimiento sancionador en el marco de lo previsto en el Artículo 36 de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable supletoriamente en virtud de lo establecido en los Artículos 74, Numeral 1 y 201 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria impugnó la Resolución del Recurso de Alzada manifestando que se realizó un análisis de la verdad formal del Acta de Infracción, sin considerar los elementos de convicción que hacen a la verdad material, y esa instancia anuló obrados con reposición de actuados hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario, agrega que en la fundamentación de la resolución recurrida se expresa que existe un error en el Acta de Infracción labrada en contra del contribuyente infractor, en sentido de que en la misma se consigna como procedimiento de control a la observación directa cuando el procedimiento utilizado fue compra de control según consta en el informe de actuación, por cuanto la compra en el comercio infractor la realiza la misma funcionaria, añade que el procedimiento de compra de control se halla descrito en el Artículo 4, Parágrafo II de la RND N° 10-0020-05, mismo que no fue utilizado por los funcionarios actuantes, porque se trata de una observación directa y si bien una de las funcionarias realizó la compra de control, fue utilizando sus propios recursos económicos, razón por la que se consignó en el Acta de Infracción, la modalidad de Observación Directa, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados con reposición hasta el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este entendido, de la revisión del Acta de Infracción Nº 122175, se verifica que el operativo de control de emisión de nota fiscal fue realizado a través de la modalidad observación directa, pues los funcionarios actuantes marcaron la casilla respectiva, señala que se constató la no emisión de factura por dos (2) fotocopias a color por un importe de Bs10.-, procediendo a intervenir la Factura N° 4689 y solicitó la emisión de la Factura N° 4690; dicha acta se encuentra debidamente firmada por el Servidor Público Actuante Daniela Lurici con C.I. 7613641 expedido en Beni y como Testigo de Actuación firma Darling Chambi con C.I. 8301760 expedido en La Paz (
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Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0731/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |