Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1773/2015 12/10/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA/0222/2015
Fecha: 27/07/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso Jerárquico
       - Prueba
         - Prueba de Reciente Obtención
           - No corresponde la valoración de prueba documental que no sea presentada en original o copia legalizada AGIT-RJ/1773/2015

Máxima:

La prueba documental presentada por el Sujeto Pasivo, como prueba de reciente obtención, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 217, Inciso a) de la Ley N° 2492 (CTB), que dispone la admisión de pruebas documentales presentadas por las partes siempre que sea original o copia de éste legalizada por autoridad competente; en ese sentido, no corresponde la valoración de la documentación que no cumpla con éste precepto, más aun cuando tampoco se da cumplimiento a las formalidades de juramento de reciente obtención ni se demuestra que la omisión en su presentación no fue por causa propia, conforme prevé el Artículo 81 de la precitada Ley.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo señala que presentó como prueba de reciente obtención fotocopias de las DUI C-1470 de 5 de agosto de 2013, C-1744 de 10 de agosto de 2014, C-1735 de 7 agosto de 2014 y C-5199 de 23 de febrero de 2015, solicitando que sean evaluadas como prueba de reciente obtención.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En este contexto normativo y de la lectura al Recurso Jerárquico, presentado por Frank Rodrigo Yañez Zambrana, se evidencia que presentó fotocopias de las DUI C-1470, C-1744, C-1735 y C-5199, solicitando su valoración como pruebas de reciente obtención, en esta fase procesal (…).

De la compulsa a la documentación presentada por los recurrentes se advierte que las DUI C-1470, C-1744, C-1735 y C-5199, corresponden a fotocopias simples, en ese entendido, no cumplen con lo establecido en el Inciso a) del Artículo 217 del Código Tributario Boliviano, que dispone la Admisión de pruebas documentales presentadas por las partes siempre que sea original o copia de éste legalizada por autoridad competente. Asimismo, se evidencia que la citada documentación, tampoco cumple con las formalidades del Juramento de Reciente Obtención ni se demostró que la omisión de presentación no fue por causa propia, conforme dispone el Artículo 81 de la menciona disposición, por lo que no corresponde su valoración por esta instancia Jerárquica, toda vez que la forma de presentación y valoración de las pruebas está definida por norma.

De lo precedentemente señalado, se establece que si no concurren los presupuestos antes indicados, la prueba presentada por los recurrentes ante instancia Jerárquica sin cumplir con estos requisitos no puede ser valorada, por lo que corresponde desestimarlos.” (FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 81 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 217 Inc. a) de la Ley N° 3092 (Título V del Código Tributario Boliviano)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1773/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0521/201623/05/2016(FTJ IV.3.3. x. xi. xii. y xiii.) ARIT-CBA/RA 0111/201602/03/2016
AGIT-RJ-0603/201606/06/2016(FTJ IV.4.4.4. vii. viii. ix. y x.) ARIT-LPZ/RA 0236/201621/03/2016
AGIT-RJ-1074/201729/08/2017(FTJ IV.4.3. x. xi. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0580/201705/06/2017 S-0069-2020-S2 12/02/2020
AGIT-RJ-1304/202104/10/2021(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. xviii. xx. y xxii.) ARIT-CBA/RA 0242/202113/07/2021
AGIT-RJ-1217/202220/12/2022(FTJ. IV.4.1.8. vi.vii. viii. ix. x) ARIT-SCZ/RA 0364/202226/09/2022