Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1773/2015 | 12/10/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-CHQ/RA/0222/2015 Fecha: 27/07/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
La prueba documental presentada por el Sujeto Pasivo, como prueba de reciente obtención, deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 217, Inciso a) de la Ley N° 2492 (CTB), que dispone la admisión de pruebas documentales presentadas por las partes siempre que sea original o copia de éste legalizada por autoridad competente; en ese sentido, no corresponde la valoración de la documentación que no cumpla con éste precepto, más aun cuando tampoco se da cumplimiento a las formalidades de juramento de reciente obtención ni se demuestra que la omisión en su presentación no fue por causa propia, conforme prevé el Artículo 81 de la precitada Ley. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo señala que presentó como prueba de reciente obtención fotocopias de las DUI C-1470 de 5 de agosto de 2013, C-1744 de 10 de agosto de 2014, C-1735 de 7 agosto de 2014 y C-5199 de 23 de febrero de 2015, solicitando que sean evaluadas como prueba de reciente obtención. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En este contexto normativo y de la lectura al Recurso Jerárquico, presentado por Frank Rodrigo Yañez Zambrana, se evidencia que presentó fotocopias de las DUI C-1470, C-1744, C-1735 y C-5199, solicitando su valoración como pruebas de reciente obtención, en esta fase procesal (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1773/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |