Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0988/2015 | 01/06/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0238/2015 Fecha: 17/03/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL | ||
Máxima: | ||
Para el caso de prestación de servicios, de conformidad al Artículo 4, Inciso b) de la Ley N° 843 (TO), el hecho imponible se perfecciona en el momento en que finaliza la ejecución o prestación, o desde la percepción total o parcial del precio, el que fuere anterior; en ese contexto, en caso de evidenciarse que el Sujeto Pasivo no emitió factura, nota fiscal o documento equivalente, ante el perfeccionamiento del hecho generador, se incurre en la contravención prevista en el Artículo 160, Numeral 2 y 164 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que no existió perfeccionamiento del hecho generador y que no se tomó en cuenta el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28247, que establece la modalidad de Observación Directa, toda vez que la Administración Tributaria no llevó a cabo la misma, en razón a que en la primera visita no existió Observación Directa sobre el alquiler del Salón de Fiestas, siendo que recién en la segunda visita se dejó el Acta de Infracción; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un procedimiento de control tributario; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, el 27 de mayo de 2014, labró el Acta de Infracción N° 00024189, contra Ana Rosario Salazar Ali, por la no emisión de Factura, Nota Fiscal o documento equivalente por concepto de Alquiler del Salón de Fiestas El Cisne, cuyo monto asciende a Bs2.000.-, señalando que se trataría de la primera intervención bajo modalidad de Observación Directa, otorgándole el plazo de veinte (20) días para presentar descargos (
); mediante memorial de 17 de junio de 2014, la recurrente, presentó descargos ante la Administración Tributaria, impugnando el Acta de Infracción, argumentando entre otros argumentos que recién el 30 de mayo de 2014, funcionarios del Ente Fiscal dejaron dicha Acta y no así el 27 de mayo de 2014, siendo que la sanción debió imponerse de forma instantánea con intervención de la Factura en cuestión, debiendo identificarse claramente la conducta contraventora (
); resultando de su análisis, se emitió el Informe CITE: SIN/GDLPZ-II/DF/PCF/INF/4196/2014, de 14 de julio de 2014, que señala que habiendo transcurrido los veinte (20) días de plazo otorgados y habiendo la contribuyente presentado descargos no válidos que hagan a su derecho, recomienda remitir el Acta de Infracción al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva para continuar con el proceso correspondiente (
). Finalmente, notificó la Resolución Sancionatoria N° 00809/2014, que resuelve sancionar con la clausura del establecimiento comercial por seis (6) días continuos, por haber incurrido por primera vez en la contravención de no emisión de Factura por concepto de Alquiler de salón de fiestas, en previsión a lo dispuesto en los Artículos 4 y 12 de la Ley N° 843 (TO); 70, Numerales 4 y 6; 103; 148; 160; 161; 162, Parágrafo Segundo; 164; 166; 168 y 170 de la Ley N° 2492 (CTB) (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0988/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |