Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1539/2015 | 28/08/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-SCZ/RA/0465/2015 Fecha: 15/05/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 90, Segundo Párrafo de la Ley N° 2492 (CTB), en el ilícito de contrabando, el Acta de Intervención y la Resolución Determinativa serán notificadas en Secretaría de la Administración Tributaria, para cuyo fin el Sujeto Pasivo deberá asistir ante la instancia administrativa que sustancia el trámite todos los días miércoles de cada semana para notificarse con todas las actuaciones que se hubieran producido; en consecuencia, la notificación del Acta de Intervención en Secretaría, no vulnera los derechos del Sujeto Pasivo, ni las garantías constitucionales en el marco de lo previsto en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), no existiendo causal de nulidad prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que al haberse establecido que fue notificado conforme al Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), dicha afirmación es falsa y atentatoria puesto que no existe obstáculo para realizar notificaciones personales, a objeto de garantizar el derecho a la defensa de los operadores; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN) dentro de un proceso por contrabando contravencional, sin considerar que, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional en su Comunicación Interna AN-GNFGC-DFOFC-514/2012 establece que no existe obstáculo para realizar notificaciones personales, siendo la notificación en Secretaría no idónea ni correcta, estando viciada de nulidad; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Aduanera, según Informe Técnico AN-SCRZZ-IN N° 0317/2014, evidencia que el vehículo Vagoneta con chasis 2HKYF18583H604104, no se encuentra en la playa de vehículos de la Zona Franca Santa Cruz; ya que según el Sistema Informático la DUI C-16459 figura en el estado actual como re-asignación de Vista, sin concluir el proceso de importación, adjuntando la citada Zona Franca la Constancia de Entrega de Mercancía- Pase de salida, motivo por el cual emitió el Acta de Intervención Contravencional SCRZZC-C-0166/2014, de 16 de diciembre de 2014, presumiendo la comisión de Contrabando Contravencional prevista en los Incisos b) y f) del Artículo 181 de la Ley N° 2492 (CTB), sindicando -entre otros- a la ADA A & R Jacaranda Ltda., la cual fue notificada en Secretaria el 17 de diciembre de 2014 conforme a la diligencia de notificación (
), otorgando el plazo de tres días para presentar descargos (
). | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1539/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |