Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0762/2015 | 04/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0128/2015 Fecha: 12/02/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa cuando se evidencia que la Administración Tributaria, ante una solicitud de formalización de exención del IUE realizada por el Sujeto Pasivo, emite un acto administrativo que carece de fundamentación al no considerar la realidad económica del mismo, incumpliendo lo dispuesto en el Artículo 5 de la RND N° 10-0030-05 de 14 de septiembre de 2015, dando lugar a la anulabilidad de obrados prevista en el Artículo 36, Parágrafo II de la Ley N° 2341 (LPA) aplicable por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, por considerar que la decisión de anular la Nota impugnada es errónea y no se consideró que el Sujeto Pasivo en la gestión 2012 procedió a registrar de manera voluntaria la obligación de presentar el Formulario 500 del IUE, con el fin de declarar dicho impuesto por su actividad secundaria de intermediación financiera;y sin embargo la instancia de Alzada resolvió anular la Nota de la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de exención realizada por el Sujeto Pasivo, sin considerar que de manera contradictoria el Sujeto Pasivo en la gestión 2014 presentó solicitud de que se registre su exención en la gestión 2006, ante lo cual se emitió la Nota impugnada, que comunica que a partir de la gestión 2013 no corresponde la exención del IUE, debiendo presentar el Formulario 500 y el envío de los Estados Financieros, toda vez que de manera voluntaria registró en la gestión 2012 la actividad de otros tipos de intermediación financiera, siendo clara la razón por la cual se rechazó su solicitud; por lo que solicitó revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Nota emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
En cuanto a la gestión de las exenciones del IUE, la Administración Tributaria en ejercicio de su facultad para dictar normas administrativas de carácter general, emitió la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0030-05, la cual en el Artículo 5 indica: En cualquier momento el Servicio de Impuestos Nacionales podrá investigar, controlar, verificar y fiscalizar que la realidad económica de los beneficiarios de la exención sea un reflejo de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley N° 2493 y D.S. N° 27190. Si producto de las acciones de fiscalización, verificación, control e investigación el Servicio de Impuestos Nacionales determinara el incumplimiento de los requisitos y condiciones para gozar del beneficio, emitirá una Resolución Administrativa revocando la exención conferida, correspondiendo el cobro de la deuda tributaria conforme (
); de lo cual se advierte que normativamente se realizó la previsión de disponer la revocatoria de la exención, señalando como causa el incumplimiento de los requisitos previstos para gozar de la misma, según la realidad económica del Sujeto Pasivo, establecida como resultado del ejercicio de las facultades de fiscalización, verificación, control e investigación de la Administración Tributaria. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||
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