Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-0762/2015 | 04/05/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA/0128/2015 Fecha: 12/02/2015 | TSJ: Fecha: | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO | ||
Máxima: | ||
No se incurre en fallo infra petita, es decir, otorgar menos de lo solicitado, cuando se evidencia que la instancia recursiva, en atención a los agravios expresados por el Sujeto Pasivo, emite la respectiva Resolución del Recurso de Alzada en cumplimiento del Artículo 211 de la Ley N° 2492 (CTB), es decir, se sustenta en los hechos, antecedentes y el derecho aplicable, considerando los argumentos expuestos por las partes. | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que existe incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto por la instancia de Alzada, toda vez que según manifiesta solicitó la revocatoria del acto impugnado y no la anulación del acto impugnado; y sin embargo se anuló la Nota emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de la solicitud de exención realizada a dicha Administración, añade que, es afectado en cuanto no se resolvió el fondo de su solicitud y el retrotraer obrados sólo le causa más demora en aclarar su situación jurídico tributaria de exención, asimismo, indica que el petitorio de la respuesta al Recurso, presentada por la Administración Tributaria, expresa la solicitud de confirmar la Nota impugnada, por lo que tampoco se constituye su pretensión de anulación, siendo el fallo infra petita; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló la Nota emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
La normativa tributaria, en el Inciso e), Parágrafo I, Artículo 198 de la Ley N° 2492 (CTB), dispone que los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán interponerse por escrito, mediante memorial o carta simple, debiendo contener, los fundamentos de hecho y/o de derecho, según sea el caso, en que se apoya la impugnación, fijando con claridad la razón de su impugnación, exponiendo fundadamente los agravios que se invoquen e indicando con precisión lo que se pide. Asimismo, el Parágrafo I, Artículo 211 de la citada Ley, establece que las Resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán en su fundamentación -entre otros- la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0762/2015 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |